Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 86

8 de mayo de 2020

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Disposición Adicional Segunda. Planes Provinciales de Obras y Servicios y Planes de concertación.
Disposición Adicional Tercera. Aprobación modelos y formularios normalizados Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Disposición Final. Publicación y entrada en vigor.
BASES REGULADORAS GENERALES.
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo de las Bases Reguladoras que, con carácter general, se aplicarán a los procedimientos de concesión de subvenciones que tramite la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses, y que formen parte del Plan Estratégico de Subvenciones, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia.
2. Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses, siempre que se complemente la actividad provincial, son los que figuran en el Anexo de estas Bases y que se corresponden con las diferentes líneas en que se desarrolla el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel.
A estos efectos, las convocatorias de subvenciones recogerán expresamente las líneas de actuación que constituyan el objeto de las mismas, con indicación para cada línea de los efectos que se pretenden conseguir e indicadores de evaluación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
La presente Ordenanza será de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Diputación Provincial de Teruel y por el Instituto de Estudios Turolenses.
Asimismo, también serán de aplicación a los consorcios, mancomunidades, empresas públicas u otras personificaciones públicas creadas por varias administraciones públicas y en las que la Diputación Provincial tenga una influencia dominante.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
1. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
2. Cuando se prevea expresamente en la convocatoria, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
3. No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en las que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
4. Para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, las personas o entidades deberán acreditar que:

a se hallan al corriente con sus obligaciones con la Diputación Provincial de Teruel y con el Instituto de Estudios Turolenses. No será necesario aportar documentación acreditativa de las obligaciones tributarias con la Corporación, por cuanto los correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud.
b se hallan al corriente de sus Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, así como acreditar el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, en la forma establecida en los artículos 22 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por la Diputación Provincial de Teruel y sus entidades dependientes, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación y/o reintegro de la subvención.
d cuando el beneficiario sea una Entidad Local, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequili-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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