Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 86

8 de mayo de 2020

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2020-1161
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
El Pleno de la Diputación Provincial de Teruel, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2020, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS TUROLENSES.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 130.2
del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón; se somete a información pública por el plazo de treinta 30 días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamaciones y/o sugerencias en el referido plazo, se entenderá definitivamente aprobada la modificación de la mencionada Ordenanza.
El Presidente, D. Manuel Rando López.- El Secretario General Accidental, D. Miguel Ángel Abad Meléndez.
ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS
TUROLENSES.
TEXTO CONSOLIDADO.
ÍNDICE.
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
Artículo 4. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
Artículo 5. Procedimientos de concesión.
Artículo 6. Procedimiento de concurrencia competitiva.
Artículo 7. Procedimiento de concesión directa.
Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
Artículo 9. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla. Consignación presupuestaria.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 11. Contenido y plazo de notificación de la resolución.
Artículo 12. Gastos subvencionables.
Artículo 13. Forma de Justificación de las subvenciones públicas.
Artículo 14. Modalidad de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Artículo 15. Modalidad de Cuenta Justificativa simplificada.
Artículo 16. Plazo de Justificación de las subvenciones.
Artículo 17. Aprobación de la liquidación.
Artículo 18. Procedimiento y forma de pago.
Artículo 19. Determinación de la Cuantía máxima para aceptar pagos en metálico.
Artículo 20. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
Artículo 21. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
Artículo 22. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 23. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro de subvenciones.
Artículo 24. Procedimiento de reintegro.
Artículo 25. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Artículo 26. Periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.
Artículo 27. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
Disposición Adicional Primera. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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