Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 83

5 de mayo de 2020

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-Colaborar en el mantenimiento del empleo y la fijación de la población en los municipios que integran la Comarca de la Sierra de Albarracín.
- Promover la calidad de vida.
- Promover el desarrollo económico de la comarca.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO TEMPORAL
El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones se propone para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023.
ARTÍCULO 3. NATURALEZA JURÍDICA
Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genere derechos ni obligaciones para la administración.
Con carácter general, su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así como de las disponibilidades presupuestadas de cada ejercicio.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS
La regulación jurídica en materia de subvenciones, así como de las Administraciones Públicas, establece unos principios generales de actuación, que son elementos fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la gestión comarcal en materia de subvenciones.
Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, con carácter previo.
Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos.
Igualdad y no discriminación, entre la ciudadanía, entre los distintos sectores y entre los colectivos.
Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes.
ARTÍCULO 5. COMPETENCIA
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, es el Consejo Comarcal, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado e del artículo 22 de la Ley de Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 6. BENEFICIARIO
La Comarca de la Sierra de Albarracín concederá subvenciones a favor de personas o entidades públicas o privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos por la normativa de régimen local y del resto del ordenamiento jurídico a las Comarcas.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
Se determinarán de conformidad a lo previsto en la LGS, en la LSA, y las restantes normas que les sean de general aplicación, y tanto las previstas nominativamente en los presupuestos generales como las sometidas a procedimiento de concurrencia, deberán respetar los principios señalados anteriormente.
a En régimen de Concurrencia.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas bases podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva según establece el art 14 LSA.
Las Bases reguladoras de las subvenciones deberán contener lo establecido en el Art. 17 de la LGS.
b Concesión directa, del que únicamente podrá hacerse uso en las subvenciones:
-Las previstas nominativamente en los Presupuestos anuales de la Comarca. Las modificaciones presupuestarias realizadas que tengan por objeto establecer subvenciones nominativas conllevaran aparejada automáticamente la modificación del presente Plan Estratégico, debiéndose definir expresamente los fines, los objetivos, los medios y el sistema de evaluación y control de cada una de ellas.
En toda subvención nominativa deberá quedar acreditado lo siguiente:
Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha05/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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