Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 53

17 de marzo de 2020

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El uso recreativo es el referente a las manifestaciones comunitarias del ocio y tiempo libre no comprendido en otra calificación. Se incluye en este uso el de los espectáculos de toda índole, como ferias, parques de atracciones, deportivos, etc.
Art.49.- USO RELIGIOSO.
Comprende la celebración de los diferentes cultos, como iglesias, templos, capillas, conventos, centros parroquiales, ermitas y análogos.
Art.50.- USO CULTURAL.
Se comprenden en este uso, el educativo, el de la enseñanza en todos sus grados y modalidades guarderías, enseñanzas no regladas, la investigación, colegio, institutos, etc., el de museos, bibliotecas, salas de conferencias, salas de arte y similares y el de actividades de tipo social, como centros de asociaciones, agrupaciones, colegios y similares.
Art.51.- DEPORTIVO.
Se incluyen en este uso el de los locales o edificios acondicionados para la práctica y enseñanza de los ejercicios de cultura física y deportes.
Art.52.- USO SANITARIO.
Es el que corresponde al tratamiento o alojamiento de enfermos, como consultorios, centros de salud, clínicas, hospitales, etc.
Art. 53. INDUSTRIAS Y ALMACENES.
Se comprenden en este uso los siguientes:
Las industrias de obtención o extractivas, forestal, transformación y transporte.
Los almacenes destinados a la conservación, guarda y distribución de productos con exclusivo suministro a detallistas, mayoristas, instaladores, fabricantes o distribuidores o sin servicio de venta directa.
Los talleres de reparación.
Las estaciones de servicio, lavado de vehículos y garajes.
Las actividades que por los materiales utilizados, manipulados o despachos, o los elementos técnicos empleados, puedan ocasionar molestias, peligros o incomodidades a las personas, o daños a los bienes.
En este apartado se establece la clasificación en cuanto a características y posibilidades de situación, no solamente de las industrias propiamente dichas, sino, en general, de todas las instalaciones afectadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por el Decreto 2412/1961. A todos los efectos, y especialmete en lo relativo a las características definitorias de la calificación de estas actividades se considerarán como supletorios, tanto el citado Reglamento, como las disposiciones de la Diputación General de Aragón, la Comisión Provincial y Municipales que le afecten, o aquellas que se dicten en el futuro.
Las actividades mencionadas se clasifican en las siguientes categorías:
1.-Actividades sin molestias para la vivienda. Son aquellas de tipo individual o familiar, que puedan requerir máquinas o aparatos movidos a mano o por pequeños motores, garajes privados sin servicio de taller, mantenimiento ni carburantes. El límite de sonorización se establece en 45 decibelios medidos con sonómetros escala A, a una distancia máxima de 10 metros de sus límites, o en cualquier punto de las piezas habitables de la vivienda más afectada o más próxima. La medición se efectuará en las condiciones de trabajo más desfavorables con las aberturas practicables de la industria y vivienda abiertas. En la determinación del nivel sonoro se deducirá el del medio ambiente en el momento de la medición.
- no producirá vibraciones molestas, ni humos, ni malos olores.
-potencia máxima instalada 2 CV.
Situaciones permitidas:
S1- Anejos a la vivienda unifamiliar.
S2- En edificios de vivienda multifamiliar en cualquier planta.
S3- En cualquier otro tipo de edificios exclusivo e independiente.
2.-Actividades compatibles con la vivienda. Son aquellas que causan molestias tolerables, según su situación, respecto a las viviendas.
- nivel sonoro máximo de 36 decibelios-A, durante el día, y 30 db-B durante la noche.
- no produzcan vibraciones molestas, ni humos, ni malos olores.
-potencia máxima instalada 10 CV.
Situaciones permitidas:
2- En edificios de vivienda multifamiliar en cualquier planta.
S3- En cualquier otro tipo de edificios exclusivo e independiente.
2.- Actividades molestas incompatibles con la vivienda. Son aquellas que presentan cierto grado de incomodidad, que no permite su localización en edificios de vivienda, pero que puede ser admitida con la debida independencia, en zonas que por su situación, empleo de la población, instalaciones existentes u otras determinaciones o circunstancias urbanísticas, toleran una mezcla de uso que resulta favorable para la actividad urbana.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha17/03/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5737

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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