Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 40

27 de febrero de 2020

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adaptarse éste a las mismas, facultándose para ello a la Comisión de Seguimiento y sin que ello comporte la renegociación del mismo.
CAPÍTULO II - PRÓRROGA Y SEGUIMIENTO.
Art. 5.- Denuncia y prórroga del convenio Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecta al capítulo de retribuciones, que cada año estará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley General de Presupuestos del Estado, y en lo que afecte al calendario laboral, a lo aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de los condicionamientos específicos recogidos en el Convenio.
La denuncia de la vigencia del presente Convenio será motivo para la reunión de la Mesa General de Negociación, en el plazo máximo de un mes mediante convocatoria de la Comarca, por acuerdo con las organizaciones sindicales o ante la petición expresa de los Delegados de Personal.
Art. 6.- Comisión Negociadora.
Queda constituida una Comisión Negociadora, que estará formada de una parte por la representación de los sindicatos con derecho a la misma y de la otra por las personas que la Comarca designe para que actúen en su nombre, pudiendo asistir los asesores, que de mutuo acuerdo, designen las partes.
La función de esta Mesa General será la de negociar los Convenios cuando se produzca la denuncia de la vigencia de los mismos.
Art. 7.- Comisión Paritaria y de Seguimiento En la reunión de la Comisión Negociadora donde se dé por finalizada la negociación del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, cuyas competencias y derechos serán:
1.-Velar por la aplicación de lo establecido en el presente Convenio.
2.-Interpretar y desarrollar sus normas cuando surjan dudas en su correcta aplicación.
3.-Elaboración de informes preceptivos en los procesos de elaboración de los reglamentos de funcionamiento interno.
4.-Resolver todas aquellas cuestiones que puedan afectar al personal, que no vengan expresamente recogidas en este Convenio y que no sean competencias exclusivas de la representación de los trabajadores.
5.-Recibir información previa de las materias que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus organizaciones sindicales con la Comarca.
6.-Negociación previa a la adopción de acuerdos, cuando una de las partes lo estime necesario en los supuestos siguientes:
a Actualización de la Plantilla, clasificación y número de puestos.
b El plan anual de provisión de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección.
c La oferta de empleo público del año entrante.
d Bases y convocatorias de selección y contratación del personal interino y fijo, mediante los sistemas de movilidad, promoción y nuevo ingreso.
e El diseño y aprobación de planes de formación.
f Sistemas de selección del personal para asistir a cursos de formación profesional.
g La modificación parcial o total de la relación de puestos de trabajo, tras su aprobación inicial o al inicio de las circunstancias previstas en torno a los planes de empleo en la Administración.
h La aplicación de los acuerdos suscritos o que puedan suscribirse en el futuro entre los sindicatos representativos y la Administración, FEMP y FAMP, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado.
Los acuerdos de esta comisión que se adoptarán por unanimidad de los asistentes, quedaran reflejados en las actas de cada reunión, las cuales serán firmadas por ambas partes, tendrán carácter público y se añadirán como anexo al Convenio, teniendo la misma validez que éste.
La Comisión de Seguimiento estará constituida de forma paritaria por cinco vocales por cada una de las partes firmantes del presente convenio, pudiendo asistir asesores/as, con voz y sin voto.
Se tendrá previsto el nombramiento de sustitutos/as, en caso de ausencia de los titulares. Entre los miembros de la citada comisión se designará un presidente/a y un secretario/a, siendo misión de éste levantar acta de las reuniones. Ambas partes podrán estar asistidas por sus asesores/as y podrán poner en conocimiento de la Comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse a la interpretación y aplicación del Convenio. En caso de empate en las votaciones, ambas partes se comprometen a nombrar un mediador para resolver las controversias surgidas y buscar el acercamiento de posturas, así como a recurrir a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite una de las partes con una antelación mínima de una semana, fijando en todo caso la fecha y hora de la reunión de mutuo acuerdo. Ésta se deberá pronunciar por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha27/02/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5740

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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