Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 40

27 de febrero de 2020

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SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE TERUEL

Núm. 2020-0528
SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO DE TERUEL
RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO
POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE
LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS
Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.
VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Cuarto Convenio Colectivo del personal laboral de la Comarca Comunidad de Teruel celebrada el día 22 de enero de 2020 por la que se subsanan las deficiencias señaladas por la Subdirección Provincial de Trabajo, de una parte, por representantes de la Comarca Comunidad de Teruel y de otra por representantes de los sindicatos UGT y CCOO, por parte de los trabajadores. Y posterior acuerdo del Pleno del Consejo Comarcal adoptado en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2020; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del referido Convenio Colectivo del personal laboral de la Comarca Comunidad de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.
Teruel, a 18 de febrero de 2020.- El Director del Servicio Provincial, Ángel Lagunas Marqués.
CAPÍTULO I - CONDICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto y norma supletoria.
El presente Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, de Libertad Sindical y artículos 32, 35 y siguientes de la Ley 9/1987 de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990 de 19 de julio, regula las condiciones de trabajo en la Comarca Comunidad de Teruel.
En todo aquello que no esté contemplado en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales que dicten el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias, previa información en la Comisión de Seguimiento.
Cuando en este convenio se recoja la expresión persona trabajadora, deberá ser entendida en todo caso referido tanto al género masculino como femenino. Se entenderán igualmente ampliadas en dicho sentido las acepciones que se refieran a cualquiera de ellos.
Art. 2.- Ámbito personal.
Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que voluntariamente presten sus servicios retribuidos en régimen laboral, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la Comarca de la Comunidad de Teruel, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en cada momento por la legislación vigente. Queda exceptuado el personal eventual de libre designación.
Asimismo será de aplicación a las personas trabajadoras que presten servicios en cualquiera de los organismos autónomos dependientes de la Comarca.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, no serán de aplicación las condiciones laborales establecidas en el presente Convenio al personal contratado en virtud de Convenios de Colaboración o Programas Subvencionados que expresamente remitan para su determinación a Convenios Colectivos Específicos o Sectoriales, en cuyo caso les serán de aplicación estos últimos Convenios con los servicios públicos de empleo.
Art. 3.- Ámbito temporal.
El presente convenio extenderá su vigencia desde el día de su publicación hasta el día 31 de diciembre del año 2022.
Art. 4.- Indivisibilidad del convenio.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio son mínimas y constituyen un todo orgánico y unitario, por lo que la Comarca establecerá cuantas mejoras se estipulen para que su personal obtenga un mayor rendimiento y sienta una mayor vinculación con el mismo.
No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción Administrativa o Laboral, en el ejercicio de sus facultades dictaran normas que dejaran sin efecto o modificaran alguna de las estipulaciones del presente Convenio, deberá

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha27/02/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5739

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

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