Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 24

5 de febrero de 2020

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ter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
El cierre a la circulación de una vía objeto de la Legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, solo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por la Autoridad local responsable de la regulación del tráfico.
E. Las señales y órdenes de los Agentes de circulación prevalecerán sobre las demás señales.
ARTÍCULO 4. Obstáculos en la Vía Pública 1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso normal de vehículos o peatones, salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las condiciones que deberán respetarse. El coste de la señalización y colocación de elementos de seguridad serán a costa del interesado.
2. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible y adoptarán las medidas para que pueda ser advertido por los usuarios de la vía, dando cuenta inmediatamente a las Autoridades.
ARTÍCULO 5. Carga y Descarga 1. El Ayuntamiento establecerá zonas destinadas a la carga y descarga, bien a iniciativa propia o a petición de los particulares con el pago de la tasa correspondiente. Esta zona reservada se indicará expresamente con las señales correspondientes y con la limitación horaria correspondiente.
2. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales. Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada, empleando los medios suficientes para que se realice con celeridad y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.
ARTÍCULO 6. Límites de Velocidad La velocidad máxima que se establece para el casco urbano de Albentosa y Barrios es de 30 kilómetros por hora.
ARTÍCULO 7. Limitaciones a la Circulación 1. No podrán circular dentro del casco urbano:
a Los vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 7.500 kilos.
b Los vehículos cuya longitud sea superior a 8 metros, o su anchura de 2,55 metros.
c Los vehículos que transporten mercancías peligrosas.
2. Los vehículos señalados en el apartado anterior necesitarán autorización municipal previa para poder circular dentro del casco urbano. En la misma se establecerán las condiciones oportunas.
3. En cuanto a los vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial, en vías urbanas deberán seguir el itinerario determinado por la Autoridad municipal.
ARTÍCULO 8. Régimen de Ciclomotores y Motocicletas 1. Los ciclomotores y motocicletas deberán circular sin emitir ruidos excesivos, debiendo llevar el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones y evitar los acelerones.
2. Están obligados tanto el conductor como el acompañante a utilizar el casco protector debidamente homologado para circular por todo el casco urbano.
ARTÍCULO 9. Vehículos Abandonados 1. Se presumirá racionalmente el abandono de un vehículo en los siguientes casos:
a Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la Autoridad competente.
b Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuos sólido urbano de acuerdo con la Normativa ambiental correspondiente.
2. En el caso de la letra a, y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
3. La Autoridad municipal se encargará de retirarlos al lugar designado para ello. Los gastos de traslado y permanencia serán determinados en la Ordenanza Fiscal correspondiente y serán a cargo del titular, siendo necesario su abono para retirarlo.
ARTÍCULO 10. Parada y Estacionamiento A. PARADA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha05/02/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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