Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 24

5 de febrero de 2020

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2020-0231
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
Mediante Decreto 169/2020 de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 22 de enero de 2020, se ha venido a resolver, entre otros extremos, mostrar la conformidad a las siguientes sustituciones de fechas de apertura de establecimientos comerciales en domingos y festivos: el día 28 de junio por el día 9 de abril de 2020 , de manera que el Jueves Santo día 9 de abril será día de apertura autorizada.
Lo que se hace público dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 26 de junio de 2019 de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2020, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En Teruel, a 23 de enero de 2020.- La Alcaldesa, Emma Buj Sánchez.

Núm. 2020-0227
ALBENTOSA
Transcurrido el Plazo de exposición pública de la Aprobación Provisional de la ORDENANZA GENERAL que tiene por objeto la ordenación, control y regulación del tráfico en las vías urbanas de este Municipio, aprobación acordada por el Pleno de la Corporación en Sesión celebrada el 26 de septiembre de 2019, publicada en el BOP
Nº 231 de fecha 3 de diciembre de 2019, sin que se haya producido reclamación alguna, dicha aprobación queda elevada a definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, publicándose a continuación el texto íntegro para su general conocimiento:
ORDENANZA REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN EN EL CASCO URBANO DE ALBENTOSA
ARTÍCULO 1. Objeto y Fundamento Legal La presente ordenanza tiene por objeto la ordenación, control y regulación del tráfico en las vías urbanas de este Municipio, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en el artículo 25.2.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Las normas de esta Ordenanza complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas del Municipio de Albentosa, entendiendo como tales toda vía pública de titularidad municipal situada dentro de poblado, excepto las travesías.
ARTÍCULO 3. Señalización A. Corresponde al Ayuntamiento la señalización de las vías urbanas y colocación de cualquier otro elemento que considere necesario para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, debiendo responsabilizarse del mantenimiento de las señales y otros elementos en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación.
B. Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de la señal de entrada a poblado se aplica a todo el poblado, excepto si dentro de este hubiera señales distintas para tramos concretos de la red viaria municipal.
C. No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la vía urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohíbe modificar su contenido o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
D. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la Autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía bien con carác-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha05/02/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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