Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 226

26 de noviembre de 2019

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La documentación acreditativa de la Justificación de la subvención deberá de ser presentada en la Sede Comarcal.
La aportación dineraria de la Comarca se llevará a cabo cuando se haya efectuado la actividad subvencionada, debiendo presentar los siguientes documentos justificantes del gasto:
1.- Modelo normalizado de justificación, según Anexo C-I cuya utilización resultará obligada para todos los beneficiarios de las subvenciones.
2.- Memoria descriptiva según modelo oficial recogido en el Anexo C-2 detalle de forma pormenorizada las actividades desarrolladas, así como la totalidad de los gastos e ingresos derivados de la ejecución.
3.- Facturas, y justificante de pago, u otros justificantes que detallen el gasto total realizado como consecuencia de la actuación realizada, con fecha entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2019, en documento original o fotocopia compulsada.
4.- Documentos bancarios acreditativos del pago efectivo del total de los gastos realizados como consecuencia de la actuación realizada, entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2019, en documento original o fotocopia compulsada.
3.- Certificado según modelo oficial recogido en el Anexo C-III que recoja el listado desglosado de la totalidad de los gastos efectuados y justificados derivados de la actividad, con indicación expresa del total de los mismos.
4.- Certificado de estar al corriente de pago en cuanto a sus obligaciones fiscales o presentación del modelo de autorización para que la Comarca solicite dicho certificado de la Agencia Tributaria.
5.- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
6.- Certificado según modelo oficial recogido en el Anexo C-V expedido por el Secretario de la Entidad respecto a las siguientes cuestiones:
-Que la cantidad económica aportada por la Comarca y otras Administraciones no supera el 100% del gasto realizado en la actuación.
-Que la aportación económica comarcal recogida en el Convenio ha sido utilizada íntegramente para la actuación para la que fue concedida.
Octava.- Cuestiones litigiosas Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en el lugar y fecha arriba indicado, por duplicado ejemplar.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de esta Comarca, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
EL PRESIDENTE, Ángel Gracia Lucia.

Núm. 84.532
FUENTES CLARAS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 30 de septiembre de 2019 del Ayuntamiento de Fuentes Claras sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 22 reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público, con mesa, sillas, tribunas, tablaos y otros elementos análogos con finalidades lucrativas. Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3.- Devengo La duración de la autorización será de un año desde la fecha de la solicitud.
Artículo 6.- Cuota tributaria Tarifas:
20 euros por mesa y con un límite de 150 €
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha26/11/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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