Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 199

17 de octubre de 2019

3

.-Las zonas calificadas como espacios libres privados excepto la situada más al oeste debiendo estudiarse otras posibilidades de integración urbanística de estas zonas..
.-Los terrenos colindantes con la zona verde de nueva creación al sur del camino que conduce a la N-234
puesto que no reúnen los requisitos para su inclusión como suelo urbano consolidado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 3/2009.
.- Zona Verde de nueva creación puesto que no se cumplen los requisitos para su clasificación como suelo urbano conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 3/2009
2.- En el suelo urbano no consolidado:
.- Las Unidades de Ejecución nº 1 y 2.- hasta que justifiquen los elevados parámetros de densidad y edificabilidad propuestos.
.- La Unidad de Ejecución nº 3 que deberá ser redefinida con los terrenos colindantes que no reúnen los requisitos para su inclusión como suelo urbano consolidado conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 3/2009.
.- La Unidad de Ejecución nº 4 que deberá ser redefinida con los terrenos de huertas colindantes, que no reúnen los requisitos para su inclusión como suelos urbanos consolidados incluyéndose la bolsa de suelo propuesta como espacio libre privado.
TERCERO.- Proceder a la suspensión de la publicación del Texto de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas y por lo tanto la entrada en vigor del Plan General hasta que se presente un documento refundido con todas las rectificaciones advertidas todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
1.2.- ACUERDO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE 19 DE JUNIO DE 2018
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO de FUENTES CLARAS de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, pueden considerase cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, una vez sean subsanados los reparos formulados en el presente acuerdo de las siguientes clases y categorías de suelo :
En suelo urbano consolidado:
La clasificación de suelo urbano consolidado prevista en el Barrio del Santo, una vez eliminadas las ampliaciones de suelo urbano que se proponían en la anterior documentación técnica.
En el sur del núcleo urbano, la clasificación propuesta para los terrenos colindantes con el camino del Cementerio por su margen meridional, una vez eliminada la ampliación de suelo que se proponía con un fondo superior a 20 metros desde el borde de dicho camino.
Las zonas calificadas como Espacios Libres Privados.
SEGUNDO.- SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO DE FUENTES CLARAS de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo y el artículo 64.3 apartado e del Decreto 52/2002 de desarrollo de Ley 5/1999, se considera que existen deficiencias documentales y materiales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, en los siguientes ámbitos territoriales:
En suelo urbano no consolidado:
Las unidades de ejecución nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, hasta que se justifique detalladamente el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones de los promotores de actuaciones en suelo urbano no consolidado, de acuerdo con la valoración realizada en el presente informe.
La eliminación de la antigua unidad de ejecución UE-4, ubicada al sur del núcleo de Fuentes Claras, por no justificarse el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la legislación urbanística para la inclusión de sus terrenos en el suelo urbano consolidado.
Deberá presentarse un documento técnico completo, en formato papel y digital, debidamente diligenciado de aprobación inicial y provisional por la Secretaria del Ayuntamiento de Fuentes Claras.
TERCERO.- Proceder a la suspensión de la publicación del Texto de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas y por lo tanto la entrada en vigor del Plan General hasta que se presente un documento refundido con todas las rectificaciones advertidas todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
1.3.- ACUERDO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2018
Con fecha 1 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel oficio del Ayuntamiento de Fuentes Claras relativo al Plan General de Ordenación Urbana. Se solicitó del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel el levantamiento en la suspensión de la publicación del texto de Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes Claras; en concreto, de la parte de suelo urbano consolidado que fue objeto de aprobación definitiva parcial por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en la sesión de 30 de julio de 2015.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha17/10/2019

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones5733

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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