Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 199

17 de octubre de 2019

2

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 84.016
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2019.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 24-9-2019, adoptó los siguientes acuerdos:
I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 30-7-2019
II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
1.- FUENTES CLARAS: APROBACIÓN DEFINITIVA PARCIAL DE LAS PARTES DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA QUE QUEDARON EN SUSPENSO EN LOS ACUERDOS DE 30 DE JULIO DE 2015 Y
DE 19 DE JUNIO DE 2018 CPU 2015/ 48.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.1.- ACUERDO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE 30 DE JULIO DE 2015
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO DE FUENTES CLARAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, pueden considerase cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, una vez sean subsanados los reparos formulados en el presente informe, las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales:
1.-El suelo urbano consolidado excepto:
.- La ampliación de los terrenos situados en la Zona 1.- Barrio del Santo atendiendo al informe de la CHE que prescribe la elaboración de un estudio de inundabilidad de la Rambla Carramolina en el que se delimite el dominio público hidráulico estimado y la zona de flujo preferente.
.-Las ampliaciones en la Zona 2.- Norte de Fuentes Claras junto a la Unidad de Ejecución nº 3 puesto que no se reúnen los requisitos para su inclusión como suelo urbano consolidado conforme a lo dispuesto en el art. 12
de la Ley 3/2009.
.- Las manzanas colindantes con la Unidad de Ejecución nº 3 hasta la franja edificable que discurre paralela a la travesía de acceso a la población por no reunir los requisitos para su inclusión como suelo urbano consolidado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 3/2009.
.-Las zonas calificadas como espacios libres privados excepto la situada más al oeste debiendo estudiarse otras posibilidades de integración urbanística de estas zonas.
.-Los terrenos colindantes con la zona verde de nueva creación al sur del camino que conduce a la N-234
puesto que no reúnen los requisitos para su inclusión como suelo urbano consolidado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 3/2009.
.- Zona Verde de nueva creación puesto que no se cumplen los requisitos para su clasificación como suelo urbano conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 3/2009
2.- El suelo no urbanizable en sus dos categorías genérico y especial con los reparos que aparecen en este acuerdo relativos al suelo no urbanizable genérico.
SEGUNDO.- SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO DE FUENTES CLARAS de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo y el artículo 64.3 apartado e del Decreto 52/2002 de desarrollo de Ley 5/1999, se considera que existen deficiencias documentales y materiales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, en los siguientes ámbitos territoriales:
1.-El suelo urbano consolidado correspondiente a:
.- La ampliación de los terrenos situados en la Zona 1.- Barrio del Santo Alto atendiendo al informe de la CHE
que prescribe que prescribe la elaboración de un estudio de inundabilidad de la Rambla Carrmolina que el que se delimite el dominio público hidráulico estimado y la zona de flujo preferente.
.-Las ampliaciones en la Zona 2.- Norte de Fuentes Claras junto a la Unidad de Ejecución nº 3 puesto que no se reúnen los requisitos para su inclusión como suelo urbano conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 3/2009.
.- Las manzanas colindantes con la Unidad de Ejecución nº 3 hasta la franja edificable que discurre paralela a la travesía de acceso a la población por no reunir los requisitos para su inclusión como suelo urbano consolidado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 3/2009.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha17/10/2019

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones5733

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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