Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/10/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 192

8 de octubre de 2019

9

ARTÍCULO 7. Exenciones y Bonificaciones No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en las tarifa de esta tasa.
ARTÍCULO 8. Devengo 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.
2.- Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
ARTÍCULO 9. Normas de Gestión Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 9 de agosto de 2019, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de ese momento permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.
En Camarena de la Sierra, a 1 de octubre de 2019.- El Alcalde, Francisco Narro Buj.

Núm. 83.975
COMARCA DEL BAJO ARAGÓN
CONVOCATORIA SUBVENCIÓN EMPRENDEDORES COMARCA DEL BAJO ARAGÓN 2019
BDNSIdentif.:475672
1. Bases de la Concesión de la Subvención Las bases reguladoras de la subvención de emprendedores se aprobaron en la Ordenanza Reguladora de las Bases de Subvenciones a Emprendedores , en fecha 30 de mayo de 2019, y fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 103, de fecha 30 de agosto de 2019.
2.-Objeto:
Subvenciones para financiar la inversión inicial de los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos, bajo cualquier forma jurídica empresario individual o sociedad en un municipio de la Comarca del Bajo Aragón.
3.-Ámbito de aplicación y Requisitos para obtener la condición de beneficiario:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha08/10/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031