Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 192

8 de octubre de 2019

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Los regulados en el artículo 13.2 de la LGS y los aprobados en las Base segunda de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones a Emprendedores publicada en el BOPTE de 30 de agosto de 2019, entre los que destacan los siguientes:
-Iniciar un proyecto empresarial y causar alta en IAE y en Seguridad social, con una antelación máxima de 12
meses anteriores a la fecha de convocatoria y último día plazo de solicitud -Que el domicilio de la actividad y fiscal se encuentre en un municipio de la Comarca del Bajo Aragón - Serán beneficiarios las microempresas de nueva creación de acuerdo con la definición de la Comisión Europea reglamento UE 651/2004. Anexo 1
-Que el proyecto empresarial cuente con un plan de empresa viable con una proyección de 3 años -Realizar una inversión en activos fijos o gastos vinculados a la constitución de la empresa por importe mínimo de 6.500€. Los gastos deben estar totalmente pagados en el momento de solicitar la subvención 4.-Financiación y créditos presupuestarios Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes, Aplicación presupuestaria:
2019/241/47000 y la cuantía total prevista de las subvenciones convocadas es de 30.000, concediéndose un máximo de 5.000€ por solicitud. .
No se subvencionará mas del 80% de la inversión, directamente o en concurrencia con otras ayudas. El 20%
restante se tiene que financiar con fondos propios del solicitante 5.-Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva según criterios recogidos en el punto 11 de las bases BOPTE 30/08/2019, la convocatoria se realizara de oficio por la Comarca del Bajo Aragon, previa su aprobacion por la Junta de Gobierno Comarcal.
Órgano instructor: El Consejero delegado del Área de Despoblación y empleo Órgano competente para resolver: Junta Gobierno local 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr.
Presidente del Consejo Comarcal, y se presentarán mediante instancia telemática según lo señalado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Lo que se hará por el Conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Junto con la instancia de solicitud se acompañará toda la documentación regulada en el punto 6 de las bases publicadas en el BOPTE de 30 de agosto de 2019
Solamente podrá presentarse una solicitud por entidad en la materia objeto del extracto de esta convocatoria.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Comarca, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.
7.-Tramitación y Comisión Técnica de valoración:
Recibidas todas las solicitudes, cuando alguna no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado que subsane en el plazo de 10 días.
Para la valoración de las solicitudes se creará una Comisión Técnica de Valoración formada por la AEDL, Técnico de personal y Secretaria-Interventora de acuerdo con el articulo 22.1 de LGS y artículo 21.3 Ley Subvenciones de Aragón. La Comisión será la encargada de de formular las propuestas de concesión 8. Plazo de Resolución y Notificación.
El plazo de resolución y notificación será de tres meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9. Criterios de Valoración de Solicitudes.
Los establecidos en la Base nº 11 de la Ordenanza Reguladora De Las Subvenciones Para Fomento Empleo Dirigido A Emprendedores, publicada en el BOPTE de 30 de agosto de 2019.
Se seleccionarán los proyectos que obtengan mayor puntuación, siendo la puntuación máxima de 50 puntos 10.Obligaciones de los beneficiarios:
Junto con las impuestas en el artículo 14 de la LGS, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Mantener la actividad 3 años. Deberán presentar anualmente, antes del 15 de noviembre del año en curso documento de alta en el IAE, documento de alta en la seguridad social y vida laboral.
Realizar en plazo la actividad para la que le fue concedida la subvención, así como las condiciones y demás requisitos que establezca el acuerdo de concesión.
Aplicar a su finalidad los fondos recibidos.
Presentar en plazo la cuenta justificativa en los términos establecidos en las presentes bases.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha08/10/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5741

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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