Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 177

17 de septiembre de 2019

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Artículo 9º.- Para la valoración de las peticiones de ingreso, así como la admisión y señalamiento de las cuotas correspondientes, se constituirá una Junta de Calificación.
Artículo 10º.- la Junta de Calificación estará constituida por:
-El alcalde o concejal en quien delegue, que actuará como presidente.
-Los concejales representantes en el Centro nombrados por el Ayuntamiento.
-La directora del Centro, que actuará como secretaria. - Un representante del SSB.
-Un trabajador del Centro.
-Dos padres, bien nombrados por el APA, si la hubiere en el Centro, por el Consejo escolar, que se presenten voluntariamente o a requerimiento de la dirección del Centro.
Todos ellos actuarán con voz y con voto.
De no existir Consejo escolar, dicha Junta asumirá alguna de sus funciones cuando así se precisara.
Artículo 11º.- Será motivo de baja en el Centro:
a La renuncia voluntaria.
b La falta de asistencia sin justificar, superior a 20 días, y sin pagar la cuota.
c Haber cumplido el niño la edad límite para su permanencia en el Centro una vez finalizado el curso.
d El impago de dos cuotas mensuales sucesivas sin causa justificada.
Su baja será acordada por la Junta de Calificación.
Artículo 12º.- La presentación de peticiones de ingreso se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de abril.
Del 1 al 15 de marzo se procederá a las prórrogas de matrícula.
Artículo 13º.- Una vez admitidas las solicitudes se procederá a la matriculación en el mismo Centro.
CAPITULO III
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 14º.- El centro permanecerá abierto en el horario que se determine conforme a la correspondiente ordenanza fiscal, de lunes a viernes, ambos incluidos, salvo aquellos días declarados inhábiles, señalados en el calendario laboral que se entregará a cada familia al matricular a su hijo o hija. El periodo lectivo comenzará en septiembre, el día que marque el calendario escolar y finalizará el 30 de junio. El mes de julio será optativo para los padres.
Artículo 15º.- Eliminado Artículo 16º.- No se hará entrega a ningún niño inscrito en el Centro a persona extraña si no se tiene comunicación previa de los padres o tutores.
Artículo 17º.- Cualquier régimen especial de alimentación que pudiere ser señalado a un inscrito en el Centro lo será siempre por prescripción médica. La dirección estudiará la viabilidad de atenderlo, decidiendo en su caso.
Artículo 18º.- No se admitirán niños en estado febril o que padezca enfermedad transmisible.
Artículo 19º.- En circunstancias especiales la dirección del Centro podrá exigir a los inscritos que hayan padecido enfermedades transmisibles certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de posibilidad de transmisión de la misma.
Artículo 20º.- En caso de enfermedad o accidente sobrevenido en el Centro, y tras las primeras atenciones, se pondrá dicha circunstancia en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del interesado.
El personal del Centro no administrará antitérmicos ni medicamentos salvo en casos estrictamente necesarios enfermedad crónica, siempre bajo prescripción médica.
Artículo 21º.- Cuando se produjese falta de asistencia al Centro por periodo superior a tres días, debido a enfermedad u otras circunstancias, deberá ser comunicado tal hecho por los padres a la dirección.
Artículo 22º.- En el tablón de anuncios del Centro se indicará el horario de visitas de los padres, tutores o representantes legales a la dirección del mismo, sin perjuicio de que estos reciban la información necesaria en cada caso concreto.
CAPITULO IV
ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 23º.- La escuela infantil La Malena contará con los siguientes órganos de gestión:
a Unipersonales: director o directora.
b Colegiados: Consejo escolar y Claustro de Profesores.
Dirección Artículo 24º.- La dirección del Centro tendrá las siguientes funciones:
a Ostentar la representación del Centro.
b Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
c Orientar y dirigir todas las actividades del Centro.
d Ejercer la dirección de todo el personal adscrito al Centro.
e Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno en el marco de su competencia.
f Atender a los padres, tutores o representantes legales cuando se lo soliciten.
g Gestionar los recursos humanos y materiales del Centro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha17/09/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones5733

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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