Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 177

17 de septiembre de 2019

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 83.686
ANDORRA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedó automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de la Escuela Infantil La Malena de Andorra , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
En Andorra, a 30 de agosto de 2019.- El Alcalde, Antonio Amador Cueto REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
LA MALENA DE ANDORRA.
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINES DE LAS ESCUELAS INFANTILES
Artículo 1º.- La escuela municipal infantil La Malena es un centro educativo, dependiente del Ayuntamiento de Andorra, que atenderá fundamentalmente a niños en edades comprendidas entre 0 y 3 años.
Artículo 2º.- Como institución educativa que reconoce la educación infantil como derecho fundamental del niño, deberá responder a los principios educativos señalados en el Proyecto Educativo del Centro, que se adecuarán a las normas que, al respecto, elabora la Consejería de Educación del Gobierno de Aragón o la autoridad competente en materia educativa.
CAPITULO II
CONDICIONES GENERALES. INGRESO Y BAJAS
Artículo 3º.- La solicitud de plaza deberá formularse por los padres, tutores o representantes legales del menor y presentarse en el Centro.
Artículo 4º.- La petición de ingreso deberá cumplimentarse en el modelo oficial, aportando la siguiente documentación:
a Partida de nacimiento o fotocopia del libro de familia.
b Fotocopia del documento de salud donde se refleje que el niño está vacunado según el calendario establecido por la D.G.A.
c Justificante de retribuciones percibidas por todos los integrantes de la unidad familiar procedentes del trabajo personal, rentas, pensiones o cualquier otro concepto: última nómina, última declaración de la renta, última declaración trimestral para los autónomos, fotocopias de tarjeta de desempleo en caso de parados, etc.
d Documentos acreditativos de otros criterios sociales: viudedad, familia monoparental, título familia numerosa, minusvalías, informes emitidos por profesionales E. Atención Temprana, S. Social de Base
Artículo 5º.- Formalizado el expediente de ingreso se procederá a su valoración mediante baremo de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Clasificación del Ayuntamiento.
Artículo 6º.- La fijación de las cuotas que deberán abonar los padres corresponderá al Pleno del Ayuntamiento. Estas serán progresivas en función de la renta per cápita y del convenio que se firme con DGA, para el tramo que reciba subvención. Se establecerá una cuota mínima que cubra, al menos, los gastos de manutención. El SSB gestionará las becas o ayudas necesarias para aquellas familias que no alcancen la cuota mínima. Estas cuotas podrán ser objeto de deducciones en virtud de los siguientes requisitos:
- Por cada hermano matriculado se reduce el 30% de la cuota asignada.
- Descuento en el servicio de comedor de un 20 % si el niño o niña no utiliza dicho servicio durante un mes, siempre previo aviso.
- Cuando un componente de la unidad familiar tiene la condición de minusválido, debidamente justificada en el expediente de petición de ingreso, el mismo se computa por dos unidades en el divisor a efectos de cálculo en la renta per cápita.
- Al aumentar el número de componentes de la familia se revisa la renta per cápita y al mes siguiente se aplica la nueva cuota.
Al tramo de edad que no sea objeto de subvención por DGA se le aplicará la cuota única que marque el Pleno. Dicha cuota será calculada teniendo en cuenta el coste real de cada plaza en dicho tramo de edad.
Artículo 7º.- Si por motivos diversos el Centro permaneciese cerrado un número de días inferior a la mitad de los del mes, se abonará la cuota correspondiente al mes completo. En caso de permanecer cerrado un número de días superior a la mitad de los del mes se abonará la mitad de la cuota.
Cuando exista una causa justificada se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas antes de su vencimiento.
Artículo 8º.- Las cuotas mensuales se abonarán a través de una entidad bancaria o Caja de ahorros, a la cuenta que el Centro indique, dentro de los 10 primeros días del mes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha17/09/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones5733

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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