Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 167

3 de septiembre de 2019

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como familiares, herederos, sucesores o representantes de las personas fallecidas, la utilización del Tanatorio Municipal.
También se considerará obligado al pago las Entidades o Sociedades aseguradoras de riesgos que motiven y soliciten la utilización del Tanatorio Municipal para depositar los cadáveres de las personas fallecidas y aseguradas por dichas Entidades.
Artículo 4. Cuantía La cuantía por la utilización del servicio Vela de Cadáveres se fija en 200.00 €
Esta cantidad se incrementará en el Impuesto sobre el valor añadido vigente en cada momento.
Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
Artículo 6. Forma de Pago La obligación de pagar el correspondiente precio público nace desde el momento en que se solicite la utilización del Tanatorio Municipal.
El Pago del precio público deberá efectuarse con carácter anticipado, previamente a la utilización del Tanatorio, con ingreso directo en la cuenta del Ayuntamiento en las entidades colaboradoras, al presentar la solicitud de utilización.
En el caso de que no pudiera abonarse, con anterioridad a la utilización del Tanatorio, por requerirse su utilización en días inhábiles u otras circunstancias, se exigirá que el beneficiario o solicitante del servicio presente, el primer día hábil siguiente al de la utilización, el justificante de pago correspondiente.
Las deudas por precios públicos serán exigidas mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando no sean satisfechas en el momento en que se produzca el devengo de las mismas.
Artículo 7. Devolución de Precios Públicos Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, previa solicitud, a la que acompañará el original del Justificante de Pago realizado.
Disposiciones Finales Primera. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y normativa de desarrollo.
Segunda. La presente Ordenanza, y en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de la publicación de su texto íntegro, junto con el acuerdo de ordenación e imposición, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Samper de Calanda, 28 de agosto de 2019. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo. Alfonso M. Pérez Ornaque.

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El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https 236ws.dpteruel.es/bop

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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