Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 167

3 de septiembre de 2019

20

El Tanatorio se configura como un servicio público municipal, gestionado directamente por el Ayuntamiento de Samper de Calanda y podrá ser solicitado tanto para fallecidos vecinos de Samper de Calanda como para los de otras localidades.
3.- APERTURA.
El Tanatorio prestará servicios todos los días del año y las veinticuatro horas del día para el ingreso de cadáveres. Las funerarias o particulares que soliciten el servicio deberán avisar al personal municipal en el número de teléfono que se facilitará, el cual se encargará de la apertura de las instalaciones y depósito del cadáver, así como del encendido de luz, agua, ventilación y cualquier otro suministro.
El horario de apertura al público se establece entre las 9 y las 22 horas y será expuesto en un lugar visible de las instalaciones del mismo.
Artículo 9.- GESTIÓN DEL SERVICIO
Será obligatorio el uso del velatorio siempre que así venga dispuesto por las autoridades sanitarias o venga establecido en disposiciones legales. El Ayuntamiento no asumirá la obligación de prestar los servicios de traslados de cadáveres dentro del Municipio del domicilio al velatorio y desde éste al cementerio ni de la preparación del cadáver.
Queda prohibido todo trato discriminatorio en la prestación del servicio.
Serán en todo caso gratuitos los servicios demandados por el Ayuntamiento de Samper de Calanda a favor de personas acogidas a la beneficencia o asistencia social por su carencia de recursos y aquellos otros que resulten necesarios para hacer frente a situaciones de emergencia, accidentes u órdenes de autoridades sanitarias o judiciales.
Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos a los del servicio público a que están afectadas.
4.- LIBRO REGISTRO
En el Tanatorio existirá un libro-registro en que se inscriban todas las entradas y salidas de cadáveres día y hora, estancia y los servicios que se prestan.
5.- LIMPIEZA
La limpieza del tanatorio ser hará por el Ayuntamiento de Samper de Calanda, tras cada uso del mismo.
6.- CUOTAS
Las cuotas de utilización del tanatorio se fijarán mediante la correspondiente ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA. Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Decreto 15/1987, de 16 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el traslado de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el resto de Normativa que regula la materia.
Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público por la prestación del servicio en el tanatorio municipal.
SEGUNDA. El presente reglamento entrará en vigor en el momento de la publicación de su texto íntegro, junto con el acuerdo de ordenación e imposición, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
EL TANATORIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAMPER DE CALANDA
Artículo 1. Naturaleza y Fundamento De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por el artículo 4 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación de servicios en el Tanatorio Municipal de Samper de Calanda.
Artículo 2. Nacimiento de la Obligación La obligación del pago del precio público nace por la prestación de los servicios en el Tanatorio Municipal, mediante la utilización de la Sala de Duelos en concurrencia con las siguientes circunstancias:
No son de solicitud o recepción obligatoria.
Son susceptibles de ser prestados por el Sector Privado, por no implicar intervención en la actuación de los particulares ni manifestación de autoridad, o por no estar declarada la reserva en favor de las Entidades Locales.
Artículo 3. Obligados al Pago Están sujetos al pago, quienes se beneficien de los servicios del Tanatorio Municipal mediante la utilización de la Sala de Duelos, estando obligados al pago las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones5742

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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