Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 157

20 de agosto de 2019

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Se consideran sujetos a la obligatoria obtención de licencia municipal previa todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo y obras señalados en el Art. 172 de la L.U.A. y artículos correspondientes del Reglamento. Todo ello se realizará sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente concede a la Administración Autónoma y al Gobierno Central sobre diversas materias que inciden en la gestión urbanística, principalmente en aspectos de ordenación del territorio, infraestructuras de interés general del Estado, de interés de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, medio ambiente, protección del patrimonio histórico-artístico y cultural, protección de espacios naturales, etc. Con el fin de coordinar la gestión urbanística y precisar las competencias de cada Administración, en este Título se resumen diversas normas relativas a la gestión urbanística y a su coordinación. Las referencias aquí contenidas se entenderán hechas a la normativa vigente en cada momento.
ART. 14.- APROBACIÓN DE PLANES E INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS Y CONCESIÓN DE LICENCIAS.
La competencia para la tramitación y aprobación del planeamiento y demás instrumentos de gestión urbanística y la concesión de licencias urbanísticas, de actividad clasificada, de apertura, de ocupación o de instalación reside en los órganos del Ayuntamiento de Andorra a los que viene atribuida por la Ley Urbanística de Aragón, por la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón y demás normativa vigente en la materia. El Alcalde y el Pleno, titulares originarios de estas competencias, podrán ejercerlas por si mismos o delegarlas en la Comisión de Gobierno, en los términos previstos legalmente.
ART. 15.- INFORMES PREVIOS A LA APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO.
Con carácter previo a la aprobación de los documentos de planeamiento general o parcial, la Administración competente para su aprobación deberá contar con los informes vinculantes o no, exigidos por la normativa vigente, salvo que transcurra el plazo legalmente previsto en cada caso desde su petición y no se hubieran recibido dichos informes. En particular será preciso contar con justificación de la existencia de dotaciones suficientes y teóricamente adecuadas para resolver las necesidades de accesos, abastecimiento de aguas y energía y tratamiento de residuos sólidos y líquidos generados por los usos del suelo previstos en el planeamiento.
Serán también necesarios los informes de los organismos competentes para el régimen de policía de carreteras, aguas, patrimonio histórico-artístico, evaluación de impacto ambiental, acerbo forestal, vías pecuarias, servidumbres aeronáuticas, defensa nacional, etc. cuando se afecte a las zonas delimitadas en el régimen de policía de cada una de estas administraciones.
Art. 16
INFORMES PREVIOS A LA CONCESIÓN DE LICENCIAS.
Algunas licencias o autorizaciones municipales que afectan o suponen determinados usos del suelo o de las edificaciones, están también sometidos obligatoriamente a legislación o normativa sectorial que en ocasiones exige un informe previo vinculante o no de otras administraciones públicas.
Asimismo en función del lugar en que se van a realizar las obras, otras licencias o autorizaciones están sometidos a informes obligatorios de otros organismos de la Administración Pública, como son:
- Zonas de policía indicadas en el Capítulo I del Título V de estas Normas respecto a cursos de aguas e infraestructuras.
- En los bienes considerados, provisional o definitivamente, como Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés o Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés, así como en sus entornos de protección, todas las intervenciones deberán someterse a la aprobación del órgano autonómico competente en materia de Patrimonio Cultural.
- Zonas sometidas a protección derivadas de la Ley 4/89 de protección de los espacios naturales.
- Zonas limitadas por razones de Seguridad del Estado.
En el suelo no urbanizable genérico será obligada la autorización previa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en los casos específicamente previstos en la Ley y en el presente Plan General.
ART. 17.- LICENCIAS AL AMPARO DE LOS ART. 40 Y 41 DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN
URBANÍSTICA.
Para el posible otorgamiento de licencia de edificación con anterioridad a que los terrenos adquieran la condición de solar, conforme a lo previsto en el Reglamento de Gestión Urbanística, se requiere que la Administración considere previsible que, a la terminación de la edificación, la parcela contará con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar. Se considerará que solo es previsible que se cumpla este requisito si con carácter previo a la concesión de licencia se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:
- Que el Proyecto de Urbanización o de obras ordinarias en caso de completar la urbanización esté definitivamente aprobado; si por la pequeña dimensión de las obras a realizar no se precisa este instrumento, las obras de urbanización se detallarán y valorarán como un anexo del proyecto de edificación.
- Asimismo será necesario contar con informes del proyecto de las compañías o entidades concesionarias de suministros - Que las obras de urbanización estén contratadas con empresas constructoras para ser realizadas en el plazo establecido en el acuerdo de aprobación del Proyecto de Urbanización o de obras, si se hubiera precisado este documento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha20/08/2019

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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