Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 157

20 de agosto de 2019

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La interpretación del Plan corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Andorra y se hará de acuerdo con sus contenidos escritos y gráficos con criterio finalista, atendiendo a:
a La unidad y coherencia de todos los documentos considerados como partes integrantes del Plan.
b El cumplimiento de los objetivos y fines del Plan que se expresan en su Memoria para el conjunto del territorio y para cada una de las zonas en que se divide.
c La realidad social del momento y el lugar en que se apliquen.
En la interpretación de los documentos prevalecerán, en general, los textos escritos sobre los documentos gráficos y, dentro de éstos, los de escala más próxima al tamaño real. Las Normas Urbanísticas son la expresión escrita de las disposiciones que rigen la ordenación del municipio y prevalecerán sobre los restantes documentos del Plan para todas las materias que en ellas se regulan. Cuando los criterios anteriores no permitan solucionar la discrepancia, prevalecerá la interpretación más favorable a los intereses generales.
TÍTULO SEGUNDO: DESARROLLO Y GESTIÓN DEL PLAN
CAPÍTULO I: EJECUCIÓN DEL PLAN
ART. 9.- ADMINISTRACIÓN ACTUANTE.
La ejecución del P.G.O.U. corresponde al Ayuntamiento de Andorra, sin perjuicio de la participación de los particulares en los términos establecidos por la Ley Urbanística.
ART. 10.- PRESUPUESTOS DE LA EJECUCIÓN.
La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del instrumento más detallado exigible según la clase de suelo:
- En el suelo urbano consolidado, el Plan General constituye un instrumento de ordenación específico y detallado, que contiene la regulación precisa del uso, conservación y eventual transformación de los terrenos y las edificaciones, de modo que cualesquiera actuaciones de edificación o uso del suelo puedan verificarse directamente sin necesidad de un ulterior planeamiento de desarrollo.
- En suelo urbano no consolidado, cuando se prevé actuar directamente mediante Unidades de Ejecución, el Plan General incorpora el mismo nivel de precisión señalado en el número anterior. En el resto de los terrenos incluidos en esta categoría de suelo será preciso un ulterior desarrollo mediante Plan Especial para completar su ordenación detallada.
- En suelo urbanizable delimitado el Plan General divide en sectores para su desarrollo en Planes Parciales.
En estos suelos, el Plan General configura un marco genérico que tiene por objeto, además de definir los elementos fundamentales de la estructura general de su ordenación urbanística, como en el resto del ámbito ordenado por el mismo, establecer, según sus categorías, una regulación genérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad y fijar las previsiones de desarrollo a corto y medio plazo referidos al conjunto de actuaciones públicas y privadas.
- En suelo urbanizable no delimitado, el Plan General establece los criterios básicos de sectorización y opera como marco de referencia para un ulterior y consecuente desarrollo. El Plan fijará las prioridades para un desarrollo urbano racional y coherente con el modelo establecido en el mismo, de acuerdo con lo señalado en la Ley Urbanística, sin perjuicio de lo previsto específicamente respecto de los Proyectos Supramunicipales.
- En suelo no urbanizable el Plan General preserva dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y establece, en su caso, medidas de protección del territorio y del paisaje, de conservación de la naturaleza o de prevención de riesgos naturales.
Art. 11.- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.
Salvo en los supuestos de actuaciones asistemáticas en suelo urbano, la ejecución del planeamiento se realizará mediante las Unidades de Ejecución que garanticen el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de la superficie.
No podrán delimitarse Unidades de Ejecución cuando la diferencia entre el aprovechamiento lucrativo total de cada unidad y el resultado de aplicar el aprovechamiento medio sobre toda su superficie sea superior al 15% de este último.
Art. 12 .- SISTEMAS DE ACTUACIÓN.
La ejecución del planeamiento en las Unidades de Ejecución delimitadas por este P.G.O.U. se realizará con los sistemas de actuación previstos en el Título V de la Ley Urbanística de Aragón.
Serán sistemas preferentes de actuación el de compensación para la ejecución de planeamientos derivados promovidos por particulares, y el de cooperación para los promovidos por el Ayuntamiento.
El desarrollo concreto de una Unidad de Ejecución por cualquiera de los sistemas establecidos deberá seguir los trámites establecidos en la Ley Urbanística.
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS URBANÍSTICAS.
Art. 13.- COMPETENCIAS.
En el ámbito de la legislación urbanística y de acuerdo con las determinaciones de la Ley 5/1999, de 25 de Marzo, Urbanística de Aragón y los Reglamentos de Gestión y Disciplina Urbanística, y demás normativa vigente en la materia, la gestión urbanística en el término municipal de Andorra corresponde principalmente a su Ayuntamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha20/08/2019

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5734

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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