Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 12/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 152

12 de agosto de 2019

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Asimismo, el artículo 109.1 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración local de Aragón, refiriéndose al régimen de dedicación exclusiva, precisa lo siguiente:
Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
En ese supuesto, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes.
De forma idéntica se expresa el artículo 13 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que añade los siguientes principios:
El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación, aunque en el caso de que tales ocupaciones fueren remuneradas, se requeriría una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la entidad local.
Que el Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, es quien determina, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en Régimen de dedicación exclusiva, así como las cuantías que corresponden a cada uno de ellos, en atención a su grado de responsabilidad.
Que el nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de estos cargos sólo supone la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquél, en cuyo caso esta circunstancia debe ser comunicada al Pleno municipal en la siguiente sesión ordinaria.
II.- En cuanto concierne al desempeño de los cargos municipales en régimen de dedicación parcial debemos tener en cuente que el actual artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala que los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que correspondan.
Continua el citado precepto manifestando que los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada está dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
De su párrafo tercero se concluye que los miembros de la Corporación que tengan dedicación parcial, no podrán percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de la que forman parte, esto es, Pleno Municipal, Junta de Gobierno Local y Comisiones Municipales Informativas.
El artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, señala que los miembros de las Corporaciones Locales en la situación de dedicación parcial, cuando se hallen incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma legal, pueden compatibilizar el ejercicio de sus actividades con la percepción de retribución por la referida dedicación parcial, siempre que se desempeñe fuera de su jornada de trabajo en la Administración Pública.
Esto es, los miembros de las Corporaciones Locales que sean personal de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones, fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, sin perjuicio, tal y como dispone el artículo 75.6 la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de que el desempeño del cargo en la Corporación Local puede exigir la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de sus comisiones y atención a las delegaciones de que forme parte o desempeñe el interesado, en horario distinto.
De conformidad con lo expuesto, el Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por 10 votos a favor PP, Ciudadanos, 8 votos en contra PSOE, PAR, EMT, y 3 abstenciones VOX, CHA, Ganar Teruel, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.- Por lo que respecta al ejercicio de los cargos municipales en régimen de dedicación exclusiva:
Apartado A.- Disponer que los cargos municipales que a continuación se detallan, se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva, estableciendo, asimismo, las siguientes retribuciones:
Cargo: Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado del Área de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Medio Ambiente. Retribución bruta anual, incluidas pagas extraordinarias: 43.968,40 euros.
Cargo: Cuarta Teniente de Alcalde y Concejal Delegada del Área de Economía y Hacienda, Gobierno Abierto y Transparencia. Retribución bruta anual, incluidas pagas extraordinarias: 43.968,40 euros.
Cargo: Concejal Delegado de los Servicios de Deportes y Barrios Rurales. Retribución bruta anual, incluidas pagas extraordinarias: 43.968,40 euros.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 12/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha12/08/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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