Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 12/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 152

12 de agosto de 2019

2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 83.341
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de julio de 2019, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:
XI.- DETERMINACIÓN DE LOS CARGOS DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL QUE SE DESEMPEÑARÁN EN
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN PARCIAL. EXPEDIENTE Nº 703/2019.
Antecedentes de Hecho I.- En cumplimiento del Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, de convocatoria de elecciones locales, se celebró, el pasado día 26 de mayo del ejercicio corriente, el pertinente proceso electoral, como consecuencia del cual resultaron elegidos los 21 Concejales que integran el Consistorio Turolense, tal y como consta en el expediente nº 662/2019 instruido con tal finalidad, en el que obra el Acta de Proclamación de Concejales Electos, remitida por la Junta Electoral de Zona.
II.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, se procedió el pasado día 15 de junio de 2019, a la constitución del Ayuntamiento y elección de Alcaldesa.
III.- En consecuencia, se hizo preciso proceder a la configuración de la nueva organización municipal, de conformidad con el siguiente detalle:
Estructuración del Ayuntamiento en diversas Áreas, comprensivas, a su vez, de unidades diferenciadas, a las que se asignó la responsabilidad del cumplimiento y correcto desarrollo de los servicios y actividades municipales encomendadas.
Composición de la Junta de Gobierno Local, con asignación de las competencias atribuidas por delegación de esta Alcaldía.
Nombramiento de Tenientes de Alcalde.
Nombramiento de Concejales Delegados de Área y de Servicio.
Fundamentos de Derecho I.- Por lo que respecta al régimen de dedicación exclusiva, debemos tener en cuenta que el artículo 75.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala que los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos, cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda. La percepción de dichas retribuciones será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades.
El apartado cinco del referido precepto legal añade que las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos dichas retribuciones, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el Tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos del Pleno en los que se contenga la relación de cargos con dedicación exclusiva, sin perjuicio de la competencia del Presidente de la Corporación para determinar los miembros de la Entidad local que realizarán sus funciones bajo el indicado régimen de dedicación exclusiva.
El artículo 75 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción que le ha dado a este texto legal la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Entidades Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo quinta de la 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Entidades Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales será:
HABITANTES LÍMITE MÁXIMO RETRIBUTIVO
20.001 a 50.000 56.947,59 €
Asimismo, el artículo 75 ter, de limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva, en su apartado 1 dispone:
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de esta Ley, la prestación de servicios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse en todo caso a los siguientes límites:
h En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 35.001 y 50.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de once.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 12/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha12/08/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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