Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 128

9 de julio de 2019

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1. Los objetos y bienes personales de que disponga cada usuario en el momento de su ingreso deberán ser inventariados, procurando mantener el inventario al día, con la colaboración del residente y la de sus familiares cada vez que se incorpore algún bien, lo cual se notificará a la Dirección del Centro.
2. En caso de fallecimiento de algún usuario, los enseres serán recogidos por el personal del Centro y custodiados en el mismo, archivando en su expediente personal el inventario de sus bienes. Los objetos integrantes de dicho inventario podrán ser retirados por persona que acredite derechos legítimos, a quien el fallecido hubiera determinado y en su defecto a los herederos legales. Si transcurrido un plazo de treinta días desde el fallecimiento, no se hubiera producido la retirada de los bienes, el centro notificará a los familiares o representante que se pondrán los bienes a disposición judicial para su depósito.
CAPÍTULO VIII: SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO
ARTÍCULO 29: SERVICIO DE COMEDOR.
1. El horario de comidas será el que la Residencia establezca, que será expuesto en el Tablón de Anuncios del Centro. Los menús se confeccionan en la cocina del Centro con la supervisión de personal especializado y se expondrán diariamente en el Tablón destinado para dicho uso. Estos son únicos para todos los Residentes, existiendo unos regímenes especiales para diabéticos, dieta blanda, astringente, etc. que se expondrán en el Tablón y que se servirán siempre por prescripción médica. Se deben respetar las normas más elementales de decoro en la mesa, evitando realizar cualquier acto que puede producir la repulsa de los demás. A este efecto, deberá atender las recomendaciones que le haga el personal del Centro. No está permitido introducir o retirar alimentos de los comedores, así como tampoco los utensilios servilletas, vasos, cubiertos,. Si algún Residente desea que se le sirva alguna comida que contradiga las indicaciones médicas, deberá realizarlo por escrito ante la Dirección del Centro.
2. El reparto de las comidas en las habitaciones, sólo se realizará por motivos debidamente justificados enfermedad, aislamiento,, el resto de Residentes realizará las comidas en el sitio destinado para ello. No está permitida la permanencia de visitantes en el comedor del centro durante las horas de comida, a excepción de aquellos familiares autorizados por la Dirección para ayudar a comer al usuario o aquellos que hayan decidido quedarse a comer en la Residencia, siempre que fuera posible y para lo que tendrán que avisar a Dirección el día anterior.
ARTÍCULO 30. SERVICIO DE LAVANDERÍA.
Este servicio se ocupa de la limpieza y cuidado de toda la ropa del usuario; ésta será retirada de su habitación y devuelta a la misma una vez lavada y planchada. Toda su ropa deberá estar marcada de la manera que le indique el personal. Se recomienda evitar traer prendas de vestir que, por sus características especiales, deban llevarse a la tintorería o lavarse a mano, ya que el servicio de lavandería no cumple con esta función, pudiendo negarse a ello. La Dirección del Centro recomienda a los Residentes, antes de su ingreso, el tipo de ropa adecuada para su estancia.
ARTÍCULO 31. SERVICIOS SOCIO-SANITARIOS.
Dentro de la atención integral al Residente y Usuario, el Centro está dotado de servicio de enfermería, de rehabilitación funcional y terapia ocupacional, además de recibir atención médica de los profesionales del Centro de Salud. Estos profesionales prestan la atención individual y personal que cada uno de los Residentes y Usuarios necesita. Los Residentes y Usuarios deben cumplir las prescripciones médicas y farmacológicas adoptadas por el profesional, comunicando cualquier modificación que pudiera surgir en el tratamiento.
ARTÍCULO 32. SERVICIO DE CUIDADO PERSONAL.
Se garantiza el aseo personal de los Residentes para lo cual se les prestará apoyo del personal especializado en el grado que sea necesario. Los productos de aseo de uso personal jabón, champú, gel, colonia no serán facilitados por el Centro. Las prótesis, órtesis, sillas de ruedas y ayudas técnicas de uso personal, de no ser cubiertas por el Sistema de Salud correspondiente, serán a cargo de los Residentes.
ARTÍCULO 33. SERVICIO TELEFÓNICO.
Para llamar al exterior, el centro dispone de teléfono para uso exclusivo de los usuarios.
ARTÍCULO 34. SERVICIO EXCLUSIVO DE USO DE PERSONAL.
Queda reservado exclusivamente para el personal del centro aquellas zonas debidamente señalizadas, quedando prohibido para toda persona ajena hacer uso de ellas para no entorpecer el buen funcionamiento del servicio.
CAPÍTULO IX: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS RESIDENTES
ARTÍCULO 35.Junta de Gobierno Existirá un organismo, con funciones asesoras, consultivas y de propuesta, que se reunirá como mínimo una vez cada tres meses en sesión ordinaria y cuantas fuese necesario en sesión extraordinaria, por decisión del Presidente o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.
La composición será la siguiente:
a Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nogueruelas o Teniente de Alcalde, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Alcalde-Presidente.
b Vocales con voz y voto:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha09/07/2019

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones5743

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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