Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 128

9 de julio de 2019

38

La expulsión definitiva del centro y el traslado al domicilio familiar, o en su caso, el internamiento en centro especializado previo la autorización judicial correspondiente y dando cuenta a la Fiscalía de Mayores.
La prohibición de acceso al centro, de participación en actividades, etc., cuando la falta hubiese sido cometida por representante o familiar del/as residentes y mientras, en su caso, se resuelva la denuncia que pudiera interponerse, si la falta cometida fuese constitutiva de delito o falta y correspondiera su sanción a la jurisdicción penal.
Excepcionalmente sólo se permitiría el acceso a las instalaciones por enfermedad grave del usuario a quién representa, fallecimiento u otra circunstancia que así lo aconseje.
Artículo 25
La imposición de las sanciones leves corresponderá a la Dirección del Centro y las graves y muy graves serán impuestas por el Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo.
Los expedientes administrativos para la imposición de sanciones serán remitidos al órgano municipal mediante el siguiente protocolo:
Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la Dirección del Centro llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre:
- El carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad.
- La remisión o no del Informe o denuncia de los hechos a la Entidad titular.
Cuando la falta se califique como leve, la Dirección de la Residencia de Mayores impondrá la sanción correspondiente, previa citación y audiencia del interesado.
Cuando la falta pudiera calificarse como grave o muy grave, la Dirección del Centro recopilará toda la documentación necesaria que acredite y justifique la comisión de la infracción, así como se emitirá los informes que al respecto procedan, remitiendo el expediente al Ayuntamiento de Nogueruelas, donde se tramitará el expediente, aplicando el procedimiento sancionador que determina la Ley administrativa vigente.
- Graduación de las sanciones.
Para la concreción de las sanciones y las cuantías de las multas deberá guardarse la debida adecuación de la misma, con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerándose como atenuantes o agravantes las circunstancias siguientes:
a Perjuicios físicos, morales y materiales causados a los usuarios de los servicios sociales especializados y los riesgos generados.
b Grado de intencionalidad o negligencia del infractor.
c Reincidencia y reiteración de las infracciones.
d Calidad y necesidad de los servicios prestados e interés social del establecimiento o entidad.
Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Las infracciones a que se refiere el presente reglamento prescribirán a los tres años, las muy graves; a los dos años, las graves, y a los seis meses, las leves.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El comienzo y la interrupción de los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones se regirán por las normas del procedimiento administrativo común.
Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de delito, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 26
Los residentes, o los familiares o representante legal del usuario que cese en este servicio, deberán retirar del centro todos los enseres personales y bienes de cualquier tipo, que permanezcan en la instalación, en el plazo de diez días siguientes a la baja en el centro. En caso de no recogida de los mismos, el centro notificará a los familiares o representante que se pondrán los bienes a disposición judicial para su depósito.
Artículo 27
Ante situaciones muy graves que provoquen, en su caso, la inmediata expulsión del centro de cualquier residente o persona, el Alcalde-Presidente de la Corporación queda autorizado para que, de manera preventiva y hasta la resolución del expediente administrativo, ordene lo conveniente para que el usuario retorne a su domicilio particular o al de los familiares o personas representantes del mismo, debiéndose aportar el informe oportuno con las causas provocadas y medidas adoptadas.
Estas medidas preventivas, adquieren un carácter de provisionalidad, por lo que hasta la resolución del expediente administrativo, no se consideraran definitivas y por lo tanto, la ausencia del centro, no implica quedar exento del pago mensual de las tasas correspondientes, considerándose dicha ausencia y a los efectos económicos, como una reserva de plaza.
CAPÍTULO VII: CUSTODIA DE BIENES DEL USUARIO
ARTÍCULO 28

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha09/07/2019

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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