Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 19

29 de enero de 2019

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1. Los propietarios de inmuebles vendrán obligados a consentir las servidumbres administrativas correspondientes para soportar la instalación en fachadas, verjas, vallas o cualesquiera otros elementos de los indicadores de rotulación de las vías, así como de las señales de circulación o de referencia de servicio público.
2. La servidumbre será gratuita y podrá establecerse de oficio, mediante notificación al propietario o propietarios afectados y sin más indemnización que la reparación de los desperfectos causados.
3. La asignación de denominación, así como la colocación de las correspondientes placas identificativas, por parte del Ayuntamiento, a vías de propiedad privada no presupone ningún derecho ni reconocimiento de obligación municipal alguna respecto de las mismas.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DE NOMBRES Y ROTULACIONES
Artículo 8. Nombre de la vía pública.
1. Podrá elegirse cualquier nombre para designar una vía pública, el cual deberá ser adecuado para su identificación y su uso general y habitual.
2. El nombre no podrá ir en contra de la Ley ni de las buenas costumbres.
3. En el Nomenclator de las vías urbanas se utilizarán, prioritariamente, los nombres que, por su significación, merezcan ser perpetuados, principalmente los relacionados con la historia, cultura y topografía.
4. En cualquier caso, la asignación de nombre se llevará a cabo con carácter homogéneo, atendiendo a la nomenclatura predominante en la zona de que se trate.
5. En todo caso será el Ayuntamiento el que decida si un nombre es apropiado o no para una vía pública.
6. Se mantendrán los nombres actuales, tanto los denominados hasta la fecha como los que se hayan consolidado por el uso popular. Las modificaciones de nombres preexistentes sólo procederá en aquellos supuestos que se hallen debidamente justificados en la proposición y serán examinados con cuidado por el Ayuntamiento para causar el menor perjuicio posible para los vecinos afectados por dicha modificación.
7. En cuanto a nombres de personas regirán, además, los siguientes criterios:
a Como norma general se corresponderán con personas fallecidas aunque, excepcionalmente y con circunstancias especiales y debidamente motivados en la proposición, podrán ser personas no fallecidas.
b Con carácter preferente responderán a criterios de historicidad, igualmente debidamente justificados y motivados.
c Tendrán prioridad los nombres de hijos ilustres o significados de Mas de las Matas o personas de igual rango relacionados con el Municipio. A continuación, y con el mismo criterio, de la provincia de Teruel, de Aragón, de España, de países de habla hispana y del resto del mundo.
Artículo 9. Rotulación.
1. La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público y se efectuará mediante placa fijada a las fachadas de los edificios que las definen. Cuando exista imposibilidad, física o técnica, de señalizar por el sistema anterior, o se justifique debidamente la conveniencia de recurrir a otros procedimientos, en especial cuando los valores a proteger de los inmuebles desaconsejen esta opción, podrá rotularse mediante señal vertical.
2. La rotulación mediante señal vertical requerirá la definición previa de las características y emplazamiento concreto por parte de la Alcaldía, por cuanto se trata de mobiliario urbano que afecta a la circulación peatonal o rodada, o a la imagen del municipio.
3. Las características de las placas y de su colocación serán las indicadas en el Anexo I de esta Ordenanza.
4. Dentro del término municipal no puede haber varias vías urbanas con el mismo nombre, salvo que se distingan por el tipo de vía, calle, callejón, plaza, avenida, travesía
5. No se podrán fraccionar calles que por su trazado deban ser de denominación única, con la excepción de que la calle esté atravesada por un accidente físico, o cortada por una calle más ancha, plaza o glorieta, en cuyo caso los tramos podrán ser calles distintas.
6. La placa deberá estar bien visible colocado al principio, preferentemente a la derecha y al final de la vía a la izquierda. Cuando la vía sea una plaza o sea de trazado irregular con entrantes o plazoletas, o en la vía existan cruces con otras vías, se colocarán tantas placas como fuese necesario para su correcta identificación.
7. Los proyectos de urbanización que se presenten para la ejecución de las obras correspondientes a las previsiones de Planes Parciales y Especiales deberán incluir la rotulación de las vías urbanas que se generen, utilizando la señalización vertical homologada, al igual que el resto de las determinaciones que contengan tales proyectos.
8. Previa a la concesión de la Licencia de primera ocupación de los edificios o inmuebles incluidos en una Unidad de Actuación será preciso acreditar, junto con el resto de requisitos establecidos en la normativa urbanística, la rotulación de las nuevas vías públicas creadas por la ordenación urbanística.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE IDENTIFICACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS
Artículo 10. Numeración de edificios.
1. Para la numeración de edificios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha29/01/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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