Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 19

29 de enero de 2019

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1.- Los Ayuntamientos mantendrán actualizada la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones Públicas interesadas.
Deberán también mantener la correspondiente cartografía o, en su defecto referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente.
Por su parte, en la Resolución de 1 de Abril de 1997, conjunta del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal publicado en el Boletín Oficial del Estado, de 11 de abril de 1997, mediante Resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno.
De acuerdo con lo dispuesto en la anterior normativa se establece la presente ordenanza.
CAPÍTULO I
OBJETO, COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular los criterios de denominación de vías públicas, el procedimiento para la asignación de nombre de dichas vías, la rotulación de las mismas y la numeración de edificios del municipio de Mas de las Matas Teruel.
Artículo 2. Competencia.
La competencia para la designación de los nombres de las vías públicas, la rotulación de estas y la numeración de los edificios dentro del término municipal de Mas de las Matas, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento.
Artículo 3. Ámbito de aplicación Solo los nombres de las vías designados por el Ayuntamiento integrarán el callejero oficial y tendrán validez a todos los efectos legales. Igualmente, solo la numeración establecida por el Ayuntamiento para los edificios tendrá validez a todos los efectos legales.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 4. Procedimiento.
1. El procedimiento puede iniciarse de oficio o bien a instancia de persona interesada. Cuando se solicite licencia de obra nueva en una vía que no tenga nombre aprobado, el titular o promotor de la misma deberá solicitar la denominación correspondiente en el Ayuntamiento. Igualmente el titular o promotor deberá solicitar número de policía para el inmueble, aunque le correspondiese el mismo que ya tuviera. Estas circunstancias se harán constar en el otorgamiento de Licencia.
2. A las solicitudes se adjuntará la documentación gráfica que identifique suficientemente la ubicación del edificio, así como los portales o accesos del mismo. Dicha documentación constará de un plano de situación y emplazamiento en formato digital.
3. Cuando la solicitud contenga una concreta denominación de una vía pública, deberá acompañarse una justificación o exposición razonada de la misma.
4. Cuando el Ayuntamiento reciba una solicitud de denominación de vía pública, se solicitará a los Servicios Técnicos de urbanismo la documentación gráfica necesaria.
5. Si en la solicitud no hubiese concreta denominación, por parte de la Alcaldía se propondrá un nombre para la vía.
6. Cuando el Ayuntamiento reciba una solicitud de numeración de inmuebles, este lo remitirá a los Servicios Técnicos de de urbanismo, donde tras los trámites necesarios se asignará el número o números solicitados, elaborando la documentación gráfica e informe correspondiente.
Artículo 5. Aprobación.
1. La aprobación de la numeración de los edificios de una vía pública en su conjunto, ya sea por vía de nueva construcción, o por renumeración de alguna vía ya existente, compete a la Alcaldía, sin perjuicio de la delegación que tenga establecida.
2. La aprobación de la denominación de vías públicas o renombrar alguna vía ya denominada compete al Pleno del Ayuntamiento.
3. Los acuerdos se notificarán a cuantas personas figuren como interesados o puedan resultar afectados por los mismos; así como a las entidades, empresas y organismos que prestan servicios públicos destinados a la colectividad.
Artículo 6. Ejecución.
1. La competencia para ordenar la ejecución de la rotulación de las vías públicas será de la Alcaldía. En todo caso la rotulación será uniforme y acorde con la existente en la zona donde esté ubicada la vía y atendiendo a lo reglamentado en la presente ordenanza.
2. De la confección y mantenimiento de la cartografía se harán cargo los Servicios Técnicos de urbanismo del Ayuntamiento.
Artículo 7. Servidumbres administrativas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha29/01/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5741

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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