Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 69

11 de abril de 2018

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nen reforzar las posibilidades de participación y de incidencia de los ciudadanos en el gobierno local para evitar o corregir el alejamiento de éstos de la vida pública, a cuyo fin establece unos estándares mínimos que constituyen los mecanismos necesarios para la potenciación de la participación ciudadana.
A través de esta renovación normativa se está potenciando que la democracia participativa sea un verdadero complemento de la democracia representativa, propiciando que los ciudadanos y sus organizaciones sean verdaderos protagonistas de la vida pública, efectuando propuestas para mejorar su actividad y junto con la Administración Local, sumar esfuerzos para impulsar mecanismos que favorezcan la participación de todos, a fin de ser capaces de construir un proyecto de ciudad global y de intervenir en los asuntos con responsabilidad municipal.
Es nuevo marco debe ser completado con la regulación propia asumida por cada entidad local a través de su Reglamento de Participación Ciudadana.
En este sentido, la efectividad real de la participación ciudadana exige un marco normativo acorde a la realidad de cada territorio, si bien conviene tener en cuenta que la norma jurídica no garantiza el desarrollo de una participación real y efectiva. Las normas no crean per se una cultura política participativa, al revés, esta depende de otros muy diversos factores políticos y sociales. Como se ha afirmado de forma acertada, puede haber norma sin participación, y participación sin norma. Pero también es cierto que un marco normativo ordenado, flexible y coherente con la situación de cada entidad local, dentro de un marco más amplio de medidas que la favorezcan, puede facilitar el acceso a esa cultura participativa. Partiendo de estas premisas, el Reglamento marco de participación ciudadana pretende proporcionar un escenario normativo abierto y actualizado a las tendencias recientes del Derecho comparado para su adopción por las entidades locales aragonesas.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto.
1. El objeto de este Reglamento es regular los medios, formas y procedimientos para ordenar y promover la participación ciudadana de los vecinos y entidades en la gestión municipal, garantizando la transparencia y la calidad de la democracia local, conforme a lo previsto en la Constitución, en la legislación básica de régimen local, y en el resto del ordenamiento jurídico de aplicación.
2. A través de este Reglamento, se fomenta la consolidación de una cultura política basada en la participación ciudadana, con el objeto de favorecer una mayor eficacia de la acción política y administrativa a través de la colaboración social, bajo los principios de transparencia en la acción de gobierno y apertura de los poderes públicos a las necesidades y dinámicas sociales.
Artículo 2.- Ámbito subjetivo.
1. Este Reglamento es de aplicación, en los términos establecidos en cada caso, a los vecinos y entidades ciudadanas del municipio.
2. Se considera vecino a cualquier persona inscrita en el Padrón Municipal.
3. Se consideran entidades ciudadanas las inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Artículo 3.- Concepto de participación ciudadana.
1. Se define la participación ciudadana como la intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos, individual o colectivamente, con la voluntad de influir en la toma de decisiones de los órganos representativos.
2. La participación ciudadana objeto de regulación en este Reglamento constituye un instrumento complementario de la participación representativa, dirigido a reforzar la pluralidad democrática y mejorar la eficacia de las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento.
3. El establecimiento de instrumentos de participación ciudadana en los procedimientos de decisión no alterará ni supondrá menoscabo de la capacidad ni de la responsabilidad del Ayuntamiento en la adopción de las decisiones que le corresponden.
Artículo 4.- Principios rectores de la política municipal en materia de participación ciudadana.
1. La política municipal de participación ciudadana propiciará la efectividad de los derechos y deberes de la ciudadanía recogidos en la legislación básica de régimen local.
2. Esta política se desarrollará de conformidad con la realidad social, territorial y demográfica del municipio, e inspirada en los siguientes principios informadores:
a Facilitar y promover la participación de los ciudadanos y de las entidades en la gestión de los asuntos públicos, impulsando herramientas y procesos participativos que faciliten la participación de los vecinos en la construcción de las políticas públicas, sin perjuicio de las facultades de decisión correspondientes a los órganos municipales representativos.
b Facilitar la información sobre las actividades y servicios del Ayuntamiento, organismos autónomos, patronatos y empresas municipales, así como sobre el funcionamiento de sus órganos de gobierno, promoviendo la transparencia en la acción de gobierno y acercando la gestión municipal a los vecinos.
c Desarrollar los derechos de participación por medio de los procesos, prácticas e instrumentos de democracia participativa que complementen y perfeccionen los derechos y las técnicas de la democracia representativa.
d Fomentar y promover en la vida municipal una cultura política basada en la participación ciudadana. A tal fin, el Ayuntamiento impulsará la transversalidad de las actuaciones públicas tendentes a propiciar la participa-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha11/04/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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