Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/4/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 69

11 de abril de 2018

2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 77.104
ALIAGA
Por este Ayuntamiento se está tramitando autorización especial para la construcción denominada " OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN ALIAGA TERUEL " promovido por el Ayuntamiento de Aliaga, en suelo calificado como no urbanizable especial, polígono 12, parcela 69 del Barrio de Santa Bárbara de Aliaga Teruel.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, la solicitud y su documentación adjunta, incluyendo los informes preceptivos, quedan sometidas a información pública por plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la provincia de Teruel, a efectos de que se formulen cuantas observaciones y alegaciones se estimen convenientes.
Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales.
En Aliaga a 21 de marzo de 2018.- El Alcalde, Fdo.-Sergio Uche Gil
Núm. 77.105
CALAMOCHA
De conformidad con el Acuerdo del Pleno de Calamocha de fecha 30 de enero de 2018, tras plazo de información pública se entiende aprobado definitivamente y por medio del presente anuncio se publica íntegramente el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA
I. PREÁMBULO.
Las Administraciones Públicas deben asumir que la participación activa de la ciudadanía en los asuntos públicos es una necesidad y una obligación derivada del contexto actual. En concreto, es precisamente en el ámbito local donde se alcanza mayor interacción entre gobierno y ciudadano, y por esta razón, el gobierno local actúa como agente de intermediación entre la sociedad y el sistema político en su conjunto. Los municipios, en atención al factor de cercanía, son el escenario más propicio para fortalecer la participación del ciudadano en las políticas públicas. De este modo, los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. Así abre su regulación la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LBRL.
La desafección democrática y el alejamiento de los ciudadanos hacia las instituciones, así como las complejas transformaciones económicas y sociales frente a las que nos encontramos, muestran una creciente dificultad para actuar como articuladores de los intereses y preocupaciones de la ciudadanía. Esta situación exige configurar gobiernos basados en la cercanía, la transparencia y la relación directa con los vecinos, a través de procesos de profundización democrática que permitan mejorar la calidad de la participación ciudadana, como complemento al modelo de democracia representativa, habilitando cauces que faciliten a los gobiernos locales, como ámbito de máxima interacción entre ciudadanos y administración, contar con la voz y la opinión de la ciudadanía en la formulación de las políticas públicas, permitiendo así adoptar mejores y más eficaces decisiones públicas.
El fomento de la participación ciudadana es, también, una obligación que debemos cumplir los gobiernos locales en virtud de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, y como referente en la materia, la Recomendación 2001 19 aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 6 de diciembre de 2001, sobre la participación de los ciudadanos en la vida pública en el nivel local, señala expresamente que es en el nivel local donde el derecho democrático puede ejercerse más directamente y que conviene, por tanto, actuar para implicar a los ciudadanos de forma más directa en la gestión de los asuntos locales, salvaguardando siempre la eficacia y la eficiencia de la gestión. En concreto, la Recomendación insta la implementación de una política de promoción de la participación democrática en el nivel local, basada en la implicación de los diferentes niveles territoriales y el aprendizaje recíproco a través del intercambio de información sobre las mejores prácticas de participación. Nuestro bloque de constitucionalidad también asume una nueva cultura participativa, de modo que en el marco constitucional de una sociedad democrática avanzada en el que los poderes públicos deben implicar la participación activa de la ciudadanía en el ejercicio del poder, el Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007
interioriza y proclama la necesidad de propiciar la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas artículo 15. En la misma línea, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, trata de adaptar nuestro sistema a las tendencias europeas que propo-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha11/04/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930