Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 194

11 de octubre de 2017

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El Ayuntamiento de Teruel tiene interés por colaborar en la consecución de esa conciliación, razón por la cual se aprueban y publican las presentes bases, cuyo contenido se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
BASES
Primera.- Financiación El Excmo. Ayuntamiento de Teruel concederá subvenciones en una cuantía máxima global de 17.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3231.489.00 del Presupuesto Municipal, y con arreglo a las presentes Bases.
La suma total de las subvenciones concedidas dentro de esta convocatoria no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto para este año 2017.
La adjudicación de las subvenciones objeto de esta Convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente.
Segunda.- Objetivos El objetivo general de esta convocatoria es favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, para lo cual se concederán subvenciones a familias que tengan a su cargo niños que asisten a una guardería o escuela infantil en la Ciudad de Teruel y/o sus barrios pedáneos en la etapa de cero a tres años en el año 2017.
Tercera.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los padres, madres o tutores legales que cumplan los siguientes requisitos:
a Tener a su cargo hijos o menores legalmente bajo su tutela, de cero a tres años, matriculados en guarderías o escuelas infantiles de la Ciudad de Teruel o sus barrios pedáneos, y que la asistencia a dichos centros se produzca de forma continuada.
b Que los menores a los que se refiere el apartado a estén empadronados en Teruel o sus barrios pedáneos. La fecha del empadronamiento deberá ser anterior a la del inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayudas económicas regidas por las presentes bases.
c Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Aragón.
d No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e No percibir ayudas o subvenciones con la misma finalidad, provenientes de otras instituciones o entidades públicas o privadas.
Cuarta.- Tiempo y servicios subvencionables Se podrá solicitar ayuda para estancia a tiempo parcial o completo. Se entiende como estancia a tiempo parcial cuando el menor asiste un máximo de 5 horas diarias, mientras que la estancia a tiempo completo supone la asistencia a partir de 5 y hasta 8 horas diarias.
Independientemente de los servicios que tengan contratados los beneficiarios de las ayudas, solamente se subvencionarán los gastos correspondientes a la asistencia al centro. En ningún caso se subvencionarán costes derivados del servicio de comedor del centro educativo ni de conceptos como: calefacción, material didáctico, reserva de plaza, matrícula, etc.
Quinta.- Evaluación y puntuación de las solicitudes La evaluación y puntuación de las solicitudes que resulten admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración que a continuación se detallan:
COMPOSICIÓN FAMILIAR
-Familia monoparental 4 puntos -Por cada miembro a cargo de la unidad familiar que tenga reconocida minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% 3 puntos -Por cada miembro menor de 18 años a cargo de la unidad familiar, incluido el menor para el que solicita subvención 3 puntos -Por cada hermano matriculado en el mismo centro durante el año 2017 2 puntos -Familia numerosa 2 puntos SITUACIÓN LABORAL
-Familia monoparental: progenitor o tutor responsable 4 puntos -Uno de los padres trabajando y el otro con impedimento debidamente acreditado para atender al niño debidamente 4 puntos -Padres o tutores legales trabajando ambos 3 puntos NIVEL DE RENTA ANUAL DEL NÚCLEO FAMILIAR
-Menor o igual que el IPREM 3 puntos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha11/10/2017

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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