Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 179

20 de septiembre de 2017

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2.3 Los Servicios Sociales Generales constituyen el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales y proporcionan una atención que tiene por objeto favorecer el acceso a los recursos de los sistemas de bienestar social, generando alternativas a las carencias o limitaciones en la convivencia, favoreciendo la inclusión social y promoviendo la cooperación y solidaridad social en el territorio.
2.4 El Centro de Servicios Sociales es un equipamiento comunitario dotado de un equipo multidisciplinar e interdisciplinar integrado por diferentes profesionales, actualmente el equipo lo conforman Jefatura de Área, Trabajadoras sociales, Educadora Social, Psicóloga, Auxiliar Administrativo, Auxiliares de Ayuda a Domicilio y Conductores del Transporte Social. Asimismo se cuenta con los medios materiales necesarios para desarrollar las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en nuestro ámbito territorial.
Artículo 3.- Ámbito de Actuación.
El ámbito de actuación del Centro de Servicios Sociales es todo el territorio que compone la Comarca del Matarraña/Matarranya, y más concretamente las poblaciones siguientes: Arens de Lledó, Beceite, Calaceite, Cretas, Fórnoles, La Fresneda, Fuentespalda, Lledó, Mazaleon, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, La Portellada, Ráfales, Torre de Arcas, Torre del Compte, Valdeltormo, Valderrobres y Valjunquera.
Artículo 4.- Titularidad.
La titularidad del Centro de Servicios Sociales corresponde a la Comarca del Matarraña/Matarranya.
Artículo 5.- Funciones.
En relación a las funciones que la Ley atribuye a los Servicios Sociales Generales:
Al Centro de Servicios Sociales Generales le corresponderá realizar las funciones siguientes:
a Prevención y detección de las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria.
b Información, orientación, valoración, diagnóstico y asesoramiento.
c Realización de las actuaciones preventivas, tratamiento social e intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y su evaluación.
d Realización de aquellas funciones que reglamentariamente se le asignen en materia de atención a las personas en situación de dependencia.
e Intervención en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores.
f Prestación de servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, alojamiento temporal y apoyo a la unidad familiar o de convivencia.
g Promoción de medidas de inserción social h Prestación de servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes.
i Gestión de prestaciones de urgencia social.
j Fomento de la animación comunitaria, estableciendo mecanismos que hagan posible la participación activa de la comunidad en la búsqueda de respuestas a las situaciones de necesidad social y de mejora y promoción de las condiciones de vida y convivencia.
k Coordinación con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social y con el conjunto de las entidades que actúan en el ámbito de los servicios sociales.
l Atención, información y asesoramiento sobre los recursos existentes a las mujeres víctimas de violencia.
m Colaboración con los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de autorización e inspección en materia de servicios sociales.
n Elaboración de propuestas de actuación o intervención social que correspondan a las entidades locales o a la Comunidad Autónoma.
o Atención permanente de urgencias sociales.
p Recogida de información sobre personas usuarias y gestión de programas y servicios, que pondrán a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma en la forma establecida por esta.
q Valoración y determinación del acceso a prestaciones económicas de acuerdo con el marco legal.
r Remisión a jueces y fiscales de la información que se solicite sobre situaciones personales y familiares de quienes residen en el ámbito territorial del Centro, así como de aquella información que se establezca en la legislación de acción social o en los protocolos comunes de actuación.
s Aquellas otras funciones que se establezcan legal o reglamentariamente.
Artículo 6.- Principios metodológicos.
La actuación de los profesionales del Centro de Servicios Sociales ha de regirse por los principios que se enumeran a continuación:
a Atención personalizada y continuada. Los profesionales ofrecerán una atención integral, centrada en la persona y en todos los ámbitos que afecten a su bienestar y calidad de vida, y ajustada a las necesidades particulares de cada persona y de su entorno familiar, territorial y comunitario, garantizando la continuidad de la atención y sus derechos.
b Trabajo en equipo. Los profesionales del Centro de Servicios Sociales, tanto del equipo básico, como del resto, intervendrán conjuntamente, compartiendo objetivos e información y aprovechando con eficiencia las diferentes potencialidades de todos ellos en la intervención social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha20/09/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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