Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 179

20 de septiembre de 2017

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA
COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
1.La aprobación de una norma de carácter reglamentario para regular el funcionamiento del Centro Comarcal de Servicios Sociales, responde a la necesidad de disponer de un marco jurídico adecuado para el ejercicio de las atribuciones de la Comarca del Matarraña/Matarranya en materia de Acción Social.
Esta necesidad se deriva, en primer término, de la propia evolución general de los servicios sociales caracterizada por una relevancia mucho mayor de este sistema entre los sistemas de protección social, un importante incremento en la cantidad de sus prestaciones y una mayor complejidad en su ejercicio.
2.La Comarca del Matarraña/Matarranya se constituye por Ley 7/2002, de 15 de abril. De entre las competencias atribuidas por la citada Ley a la Comarca del Matarraña/Matarranya, el artículo 5.1.6 determina la materia de Acción Social, como competencia que podrá ejercer dicha comarca, siendo a través del Decreto 5/2005, de 11
de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca del Matarraña/Matarranya donde se determina que dicha Comarca desarrollará, dentro de su ámbito territorial funciones y servicios en materia de Acción Social..
La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su Preámbulo IIIdice que el Sistema Público de Servicios Sociales se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, por lo que su regulación y funcionamiento han de tomar en consideración los contenidos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, definiendo el ámbito de responsabilidad que corresponde a las entidades locales dentro del sistema público y asegurando su cooperación y coordinación con la acción de la Comunidad Autónoma.
3.La Ley 5/2009 de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, concreta y define el Sistema Público de Servicios Sociales, al decir en su artículo 3.2 El Sistema Público de servicios Sociales está integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como de las Entidades locales aragonesas integradas en el mismo, que ajustarán su actuación a lo previsto en esta Ley.
A tal fin, la Ley establece el papel de las comarcas en el sistema de servicios sociales, al consagrar la división funcional del Sistema de Servicios Sociales en Servicios Sociales Generales y Especializados, siendo los Servicios Sociales Generales de competencia municipal para los municipios de más de 20.000 habitantes y comarcal para el resto.
En el Artículo 13.2 Los Servicios Sociales Generales constituyen el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales y proporcionan una atención que tiene por objeto favorecer el acceso a los recursos de los sistemas de bienestar social, generando alternativas a las carencias o limitaciones en la convivencia, favoreciendo la inclusión social y promoviendo la cooperación y solidaridad social en un determinado territorio.
El Artículo 14.1 El Centro de Servicios Sociales constituye, dentro de cada ámbito de prestación que se determine, la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales.
Artículo 14.2 El Centro de Servicios Sociales es un equipamiento comunitario dotado de un equipo multidisciplinar e interdisciplinar integrado por diferentes profesionales.
Esta misma Ley asigna al Centro de Servicios Sociales gran número de funciones.
4.El Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón. En su artículo 13, relativo a los requisitos funcionales del Centro de Servicios Sociales, se establece que el Centro de Servicios Sociales debe observar, como mínimo, los siguientes requisitos de funcionamiento, entre los que cabe destacar el punto b Contar con un Reglamento de funcionamiento interno.
Es por todo lo anterior que se considera pertinente la elaboración del presente Reglamento de Funcionamiento que nos permita dotar al Centro Comarcal de Servicios Sociales de un marco de funcionamiento, estructura y organización de los servicios sociales comarcales que permita articular de manera más efectiva las respuestas que deben dar en el momento actual.
TÍTULO 1.
CONCEPTO Y FUNCIONES DEL CENTRO COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES.
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular el funcionamiento y dinámica del Centro de Servicios Sociales de la Comarca del Matarraña/Matarranya, dentro de las Competencias que le corresponden en materia de Acción Social.
Artículo 2.- Definición.
2.1 El Centro de Servicios Sociales de la Comarca del Matarraña/Matarranya, es el equipamiento específico para la gestión de los servicios sociales generales en el territorio comarcal.
2.2 Los Servicios Sociales Generales son servicios públicos de carácter polivalente y comunitario, cuya organización y personal están al servicio de toda la población.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha20/09/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5743

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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