Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 172

11 de septiembre de 2017

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Artículo 3. EXPOSICIÓN Y SOLICITUD DE COPIAS OFICIALES DE LA DELIMITACIÓN
SUELO URBANO
1. Los planos oficiales estarán para su exposición en el archivo municipal, y a disposición de los ciudadanos a quienes les interese y de los técnicos facultativos de proyectos de obra, de donde se podrán tomar y reproducir los datos que resulten necesarios y convenientes, cumpliendo en cada momento, con la legislación vigente en materia de protección de datos.
2. Quienes deseen obtener copia de las alineaciones y rasantes que afectan a una finca determinada, lo solicitaran al Ayuntamiento de Lledó acreditando el motivo y la legitimidad para obtener dicha información, y previo abono de las correspondientes tasas municipales. Una vez acreditada la necesidad y pagadas las tasas correspondientes se les facilitará el plano solicitado suscrito por el técnico municipal competente, que dará fe de la vigencia de las alineaciones y rasantes.
Artículo 4. CÉDULA URBANÍSTICA
Todo ciudadano tendrá derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito del régimen urbanístico aplicable a una finca, en los términos señalados en el artículo 27 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Dicha información habrá de facilitarse en el plazo máximo de dos meses y su contenido es el que establece la Ley, destacando en especial, la clase del suelo correspondiente, categoría, los usos permitidos e intensidades que tenga atribuidos dicho suelo, los parámetros de ordenación, así como las afecciones derivadas de cesiones y obras de urbanización a realizar en el momento haberse solicitado la información.
Artículo 5. ESTUDIOS DE DETALLE
1. Será necesario formular un Estudio de Detalle cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en la presente Delimitación del Suelo Urbano en los términos establecidos en el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
2. Su contenido tendrá por finalidad prever, modificar o reajustar, según los casos siguientes:
a El señalamiento de alineaciones y rasantes que no afecten a la ordenación ni disminuyan la superficie destinada a espacios libres, públicos o privados.
b La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones de la Delimitación de Suelo Urbano.
c Las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias de la Delimitación de Suelo Urbano, siempre que se justifique la conveniencia de la nueva solución adoptada mediante un estudio específico que deberá ser informado previamente por el Ayuntamiento antes de su aprobación.
3. En ningún caso el Estudio de Detalle podrá alterar el destino del suelo ni el aprovechamiento que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni incumplirán las normas específicas que para su redacción hayan previsto la Delimitación de Suelo Urbano, ni menoscabará las medidas establecidas para la protección del medio ambiente o del patrimonio cultural.
4. El Estudio de Detalle podrá establecer nuevas alineaciones y, además de los accesos o viales interiores de carácter privado, crear los nuevos viales o suelos dotacionales públicos que precise la remodelación del volumen ordenado, sustituyendo si es preciso los anteriormente fijados.
5. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.
SUBSECCIÓN II. TÍTULOS HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA
Artículo 6. LICENCIAS
1. Quedan sujetos a licencia urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo, de conformidad con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
2. Están sujetos a licencias los actos siguientes:
a Movimientos de tierra, explanaciones, parcelaciones, segregaciones o actos de división de fincas en cualquier clase de suelo.
b Obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta con excepción de las sujetas a declaración responsable.
c Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
d Obras de todo tipo en edificaciones protegidas por sus valores culturales o paisajísticos en cuanto afecten a los elementos objeto de protección.
e Talas de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos.
f Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
g Otros supuestos establecidos en la Delimitación de Suelo Urbano por concurrir razones especiales de interés público que habrán de especificarse en la memoria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha11/09/2017

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5735

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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