Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 172

11 de septiembre de 2017

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 74.265
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel , en Sesión celebrada el día 18 de julio de 2017, ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE LLEDÓ, puesto que se consideran cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales y materiales exigidos en el ordenamiento vigente.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de este acuerdo de Aprobación Definitiva y de su contenido normativo conforme con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de LLEDÓ y al equipo redactor para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos oportunos.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se procede a la publicación del contenido normativo y de las Ordenanzas de la Delimitación del Suelo Aprobada Definitivamente.
ORDENANZAS Y NORMAS
CAPÍTULO 1. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN
SECCIÓN PRIMERA. - DISPOSICIONES GENERALES
SUBSECCIÓN I. OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y GENERALIDADES
Artículo 1. CONTENIDO, ALCANCE Y VIGENCIA
1. Las presentes Ordenanzas de la DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE LLEDÓ Teruel tienen por objeto desarrollar el contenido mínimo y complementario exigido para las Delimitaciones de Suelo Urbano según lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón B.O.A. nº 140, de 18 de julio de 2014.
Se pretende con ello identificar el ámbito perimetral de los terrenos integrantes del suelo urbano, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que cuenten con servicios urbanísticos suficientes según el artículo 12.a de la citada Ley de Urbanismo, y completando aquellos que sean insuficientes conforme a las determinaciones establecidas en el artículo 12.b del misma. Así mismo, se determinan las alineaciones y rasantes del sistema viario existente, completando con las que sean procedentes las insuficiencias de dicho sistema, fijando las condiciones de edificación y urbanización que regulen los aspectos morfológicos y estéticos de las construcciones, los usos de los inmuebles y la ordenación de volúmenes.
Así mismo, se realiza la identificación perimetral de los ámbitos legalmente integrados en el suelo no urbanizable especial, conforme lo establecido en artículo 72 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
2. Las presentes Ordenanzas resultan obligatorias respecto de todas aquellas actuaciones urbanísticas que se realicen en el ámbito del término municipal de Lledó.
3. Esta Delimitación de Suelo Urbano será inmediatamente ejecutiva desde la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
4. La vigencia de la presente Delimitación de Suelo Urbano es indefinida, sin perjuicio de su revisión anticipada a que puede dar lugar por alguna de las circunstancias que se establecen en la legislación urbanística vigente.
5. Cualquier modificación de la Delimitación de Suelo Urbano podrá hacerse indistintamente con arreglo a los procedimientos establecidos en el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
6. Las determinaciones de esta Delimitación de Suelo Urbano obligan por igual a la Administración y a los particulares, con las limitaciones establecidas en la legislación urbanística y demás disposiciones reglamentarias.
7. La aplicación de la normativa sectorial referida en las presentes Normas y Ordenanzas, será la aplicable en el momento de la aprobación definitiva de la Delimitación de Suelo Urbano o aquella que la sustituya en el futuro.
Artículo 2. DOCUMENTACIÓN
1. El contenido mínimo de la presente Delimitación de Suelo Urbano viene definido por el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y la documentación que lo integra es la que relacionada el artículo 73 del citado texto legal.
2. Una vez se publique la aprobación definitiva de la Delimitación de Suelo Urbano tendrán vinculación normativa, y por tanto serán de obligado cumplimiento las presentes Ordenanzas y Normas, así como la serie de planos de ordenación PO-1a Delimitación Suelo Urbano. Alineaciones y rasantes, PO-1b Delimitación de Suelo Urbano. Ordenación de la edificación, PO-2 Áreas tipológicas homogéneas y PO-3 Protecciones sectoriales en suelo no urbanizable.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha11/09/2017

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5734

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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