Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 30/8/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 164

30 de agosto de 2017

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2. La bonificación se acordará por el Pleno, por mayoría simple, de manera individualizada y previa solicitud del sujeto pasivo con acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
La justificación de la propiedad de las construcciones para las que se solicita la bonificación de la Cuota, deberá acreditarse mediante escritura pública de propiedad o la titularidad catastral de los bienes adscritos, y deberá coincidir con el titular de la explotación, o de sus socios, en caso de personas jurídicas.
3. Las bonificaciones aprobadas conforme a esta Ordenanza tendrán una validez de 5 años desde la fecha de la resolución municipal, debiendo solicitar el titular, a su finalización, la revisión y prórroga de la bonificación por iguales periodos, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de actividad, utilidad de las construcciones, adscripción a la explotación y la titularidad coincidente con el titular de la actividad. En caso contrario la bonificación quedará automáticamente anulada En caso de cesar la actividad, o si no se obtuviera la correspondiente licencia de inicio de actividad, en el caso de las actividades ganaderas, por deficiencias detectadas en el acta de comprobación municipal, podrá declararse sin efecto la bonificación que se hubiera concedido, quedando eliminada por acuerdo municipal y debiendo asumir la cuota íntegra del IBI en sucesivos ejercicios tributarios.
4. El plazo habilitado para presentación de Solicitudes de Bonificación por los particulares, terminará a finales del mes de febrero de cada ejercicio tributario, para que se hagan efectivas en las cuotas del IBI del mismo ejercicio. Las solicitudes presentadas con posterioridad se registrarán para su entrada en vigor en el ejercicio inmediatamente posterior.
En Alba, a 1 de agosto de 2017.- El Alcalde, Fdo.: José Herrero Palomar
Núm. 74.083
LINARES DE MORA

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE LINARES DEMORA para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.

Capítulo 1
2 3
4 5
6 7
8 9

Estado de Gastos Descripción GASTOS DE PERSONAL
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
GASTOS FINANCIEROS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS
INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
Total Presupuesto
Importe Consolidado 102.000,00
83.550,68
3.000,00
20.000,00
0,00
30.000,00
0,00
0,00
7.000,00
245.550,68

Capítulo 1
2 3
4 5
6 7
8 9

Estado de Ingresos Descripción IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
INGRESOS PATRIMONIALES
ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
Total Presupuesto
Importe Consolidado 57.350,68
6.000,00
41.100,00
122.550,68
20.100,00
0,00
30.000,00
0,00
0,00
277.101,36

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 30/8/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha30/08/2017

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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