Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 30/8/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 164

30 de agosto de 2017

2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 74.075
ANDORRA

Con fecha 2 de agosto de 2017, se ha emitido por la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Andorra, D
Sofía Ciércoles Bielsa, Resolución número 25 que transcribo literalmente:
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA
Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Considerando que durante el periodo comprendido entre el 11 de agosto al 20 de agosto de 2017, ambos incluidos, con motivo de realizar un corto periodo vacacional, la Sra. Alcaldesa se encontrará ausente del Municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y artículos 44.1 y 2; y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante la presente, RESUELVO:
"PRIMERO.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde, D. Marco Negredo Sebastián, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local todas las competencias y funciones propias de la Alcaldía durante el periodo comprendido entre los días 11 de agosto al 20 de agosto de 2017 ambos incluidos.
SEGUNDO.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos.- La Secretaria, María Luisa Lucío Sánchez.

Núm. 74.092
ALBA

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación de fecha 8 de junio de 2017 y tras la publicación del acuerdo correspondiente en el B.O.P., sin que contra el mismo se presentaran alegaciones durante el plazo reglamentario, ha quedado elevada a definitiva la modificación 2 de la Ordenanza Fiscal Tipo de Gravamen del I.B.I., según los términos literales que a continuación se especifican:
BONIFICACIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA
Art. 3º.- 1. De acuerdo con el art. 74.2 cuater del R.D. Legis. 2/2004 TRLRHL se establece una bonificación del 90% de la Cuota Íntegra del I.B.I. a favor de las construcciones adscritas a la explotación, que sean necesarias pare el ejercicio de las actividades económicas declaradas de especial interés por el ayuntamiento, consistentes en:

a Explotaciones agrícolas en activo, que cuenten con declaración de superficies de la P.A.C. actualizada y justifiquen que las construcciones afectadas son necesarias para el desarrollo de su actividad agrícola y son propiedad del titular de la mencionada explotación.
b Explotaciones ganaderas en activo, instaladas legalmente en el término municipal de Alba, que cuenten con licencia ambiental y licencia de inicio de dicha actividad, en vigor o en trámite de comprobación de la instalación para la obtención de aquella, y cartilla ganadera actualizada de la explotación, con justificación de que las construcciones afectadas son necesarias para el desarrollo de su actividad ganadera y son propiedad del titular de la mencionada explotación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 30/8/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha30/08/2017

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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