Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/3/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

54

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 58

Viernes 12 de marzo de 2021

5. En la moción, que especificará su causa justificante, se deberá incluir el nombre del candidato o candidata propuesto para Alcalde/Alcaldesa, quien quedará proclamado como tal en caso de prosperar la moción.
6. En el escrito de proposición de la moción deberá constar la aceptación expresa del candidato propuesto.
7. Si la moción de censura reúne los requisitos formales y de contenido recogidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, Régimen Electoral General, la Alcaldía tendrá que admitirla a trámite y convocará sesión Extraordinaria, según el procedimiento previsto en el artículo 197 de dicha norma.
8. La votación será secreta y para su aprobación se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
9. Ningún Concejal o Concejala podrá suscribir durante su mandato más de una moción de censura.
10. El nuevo/a Alcalde/sa electo/a, en la misma sesión, deberá prestar juramento o promesa exigidos legalmente par la toma de posesión de cargos y funciones públicas.
11. Podrá ser candidato/a a la Alcaldía cualquiera de los Concejales y Concejalas integrantes de la Corporación Municipal.
Artículo 81. Cuestión de confianza.
La Alcaldía, según el procedimiento previsto en el artículo 197 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, podrá plantear una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
a Los presupuestos Generales.
b El Reglamento Orgánico.
c Las Ordenanzas Fiscales.
d La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.
Título VI
Reforma del reglamento orgánico Artículo 82. Reforma del reglamento.
La reforma del Reglamento Orgánico se ajustará al siguiente procedimiento:
1. La iniciativa de la reforma corresponde a la Alcaldía o a un tercio de los Concejales y Concejalas. En este último caso, después de la solicitud de reforma, la Alcaldía deberá convocar al Pleno dentro de los dos meses siguientes, salvo que se solicite la convocatoria de Pleno extraordinario, que se estará a lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
2. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento y su publicación.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango, relativas a la organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Osuna, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con este Reglamento.
Disposición adicional.
Para lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Disposición final primera.
La Presidencia adoptará las medidas necesarias para la puesta en práctica del procedimiento telemático con verificación personal de votación previsto en el presente Reglamento.
Disposición final segunda.
El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Osuna, entrará en vigor, previa aprobación por el Ayuntamiento Pleno, a los quince días hábiles siguientes a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Osuna a 24 de febrero de 2021.La Alcaldesa-Presidenta, Rosario Andújar Torrejón.
6W-1608

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
Diputación Provincial - Imprenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha12/03/2021

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031