Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 12 de marzo de 2021

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 5853

fVotaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido de cada miembro exponiendo su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones.
g Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
h Hora en que se levanta la sesión.
Artículo 75. Grabación de las sesiones plenarias.
1. Las sesiones del Pleno podrán ser íntegramente grabadas en los soportes audiovisuales de que se disponga en la Secretaría General los cuales se conservarán y custodiarán en Secretaría General hasta la aprobación del Acta de la Sesión a la que correspondan.
Los medios de grabación serán los determinados por la Alcaldía.
Artículo 76. Aprobación y transcripción de las actas.
1. Con carácter general, el Acta se someterá a aprobación en la sesión ordinaria siguiente del Pleno, y será leída previamente si antes no se ha distribuido a los miembros del Pleno.
2. Una vez aprobadas las actas de las sesiones se transcribirán en el Libro correspondiente a las sesiones del pleno.
Deberán ser firmadas por la Secretaría General.
3. El libro de Actas, instrumento público solemne, ha de estar foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica de la Presidencia y el sello de la Corporación, expresándose la fecha de apertura mediante diligencia de la Secretaría General.
Los libros de Actas estarán compuestos de hojas móviles utilizándose el papel sellado numerado de la Junta de Andalucía.
4. El/la Secretario/a custodiará los Libros de Actas bajo su responsabilidad en el Ayuntamiento, y no consentirá que, bajo ningún pretexto, ni aún a requerimiento de autoridades de cualquier orden, salgan de la Casa Consistorial. En este caso se expedirán certificaciones o testimonios de los acuerdos que dichos libros contengan, cuando así lo reclamen de oficio las autoridades competentes.
Título V
Control y fiscalización de los órganos de gobierno Artículo 77. Medios de control.
El control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios:
a Comparecencias de miembros corporativos que ostenten delegación.
b Debate sobre la actuación de la Junta de Gobierno.
c Moción de censura a la Alcaldía o Presidencia.
d Cuestión de confianza, planteada por la Alcaldía que se regirá por lo dispuesto en la LOREG 5/1985 de 19 de junio.
Artículo 78. Comparecencias.
1. Todo miembro de la Corporación que ostente una delegación, estará obligado a comparecer ante el Pleno, cuando este así lo acuerde la mayoría simple de sus miembros, al objeto de responder a las preguntas que se le formulen sobre su actuación.
2. La petición de la comparecencia mencionada deberá solicitarse por escrito en la Secretaría General para su registro con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de celebración del próximo pleno ordinario. En caso contrario dicha solicitud será incluida en la siguiente sesión plenaria que se celebre.
En la solicitud se acompañara una exposición de motivos que justifique la comparecencia así como las preguntas que se van a realizar al compareciente que como máximo serán tres 3. Las comparecencias deberán ser suscritas, al menos, por la cuarta parte del número legal de miembros que integran la Corporación. Los Concejales y Concejalas no podrán solicitar más de dos comparecencias por cada año natural.
4. Solicitada la comparecencia con los requisitos expuestos, se someterá a votación de la Junta de Portavoces en la primera sesión que ésta celebre. En el supuesto de ser aprobada la comparecencia por mayoría simple, la Presidencia incluirá el asunto en el orden del día de la próxima sesión Plenaria Ordinaria a celebrar por la Corporación.
5. No podrán incluirse más de una comparecencia por sesión, ni podrá ser llamado más de una vez al año cada Delegado.
6. En el desarrollo de las comparecencias se seguirá el siguiente orden de intervenciones. La Secretaría General dará lectura de las preguntas que se formulen sobre la actuación del Delegado o Delegada, siendo contestadas posteriormente por el compareciente.
Las respuestas tendrán una duración máxima de cinco minutos por cada pregunta y deberán limitarse a contestar sobre el objeto de la misma. En ningún caso, de esta comparecencia se podrá derivar la adopción de acuerdo alguno.
Artículo 79. Debate sobre la actuación de la junta de gobierno.
1. El Pleno, a propuesta de la Alcaldía o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros corporativos, podrá acordar la celebración de sesión extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Junta de Gobierno.
2. De celébrese dicha sesión Extraordinaria, será de aplicación lo previsto en el artículo 49 de este Reglamento computándose dentro del límite máximo de solicitud por cada Concejal de un máximo de tres sesiones extraordinarias al año.
3. Como consecuencia del debate que se suscite, que se ajustará a las limitaciones previstas en el presente Reglamento, podrá presentarse una moción con objeto de que el Pleno manifieste su posición sobre la gestión de la Junta de Gobierno. Si el Pleno admite debatir la moción esta se incluirá en el orden del día de la sesión plenaria siguiente.
Artículo 80. Moción de censura.
1. El/la Alcalde/sa puede ser destituido/a de su cargo mediante moción de censura, según acuerdo adoptado por el Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
2. La moción deberá ser suscrita al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. En dicho escrito deberá incluirse las firmas debidamente autenticadas por Notaría o por la Secretaría General de la Corporación y deberá presentarse ante la Secretaría General por cualquiera de los firmantes.
3. El/la Secretario/a General comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
Dicho escrito diligenciado por el/la Secretario/a General se presentara en el Registro de la Corporación, 4. La sesión extraordinaria convocada tendrá como único punto del orden del día el debate y votación de la moción de censura, y subsiguiente proclamación del/la Alcalde/sa propuesto en caso de que prospere la moción.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha12/03/2021

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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