Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Miércoles 24 de junio de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 145

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específicamente relacionadas con el servidor de correo electrónico o con el prestador de servicios de certificación que interviene en el proceso de notificación, se repetirá la notificación abriéndose un nuevo plazo de 10 días desde la puesta a disposición a los efectos previstos en el citado precepto.
Artículo 19. Medios de notificación electrónica.
1. El Ayuntamiento de El Saucejo, habilitará sistemas de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 a 40 del RDLAE y en la presente ordenanza.
2. La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes:
a Mediante la dirección electrónica habilitada que se establezca, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del RDLAE. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará esta dirección electrónica, comunicándose así al interesado.
b Mediante sistemas de correo electrónico siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación.
c Mediante comparecencia electrónica en la sede, consistente en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la Oficina Virtual del Ciudadano, cuando se den las siguientes condiciones:
Que, con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado pueda visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. Asimismo para facilitar el conocimiento por los interesados de que se ha puesto a su disposición una notificación en la sede electrónica se utilizarán sistemas de aviso consistentes, preferentemente, en el envío de mensajes SMS al número de teléfono móvil que a estos efectos hayan designado, u otros sistemas sustitutivos o complementarios tales como correo electrónico a la dirección indicada u otros que se habiliten en la Red Provincial de Telecomunicaciones.
Que el sistema de información correspondiente deje constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.
d Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.
Artículo 20. Expediente electrónico.
1.La formación de los expedientes electrónicos es responsabilidad del órgano encargado de su tramitación.
2.El foliado de los expedientes electrónicos se llevará acabo mediante un índice electrónico, firmado electrónicamente mediante los sistemas previstos en los artículos 18 y 19 de la LAE, y en los términos del artículo 32.2 de la citada Ley y conforme a la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de El Saucejo.
3.Un mismo documento electrónico podrá formar parte de distintos expedientes, pudiendo incluir asimismo un expediente electrónico otros expedientes electrónicos si así lo requiere el procedimiento. Excepcionalmente, cuando la naturaleza o la extensión de determinados documentos a incorporar al expediente no permitan o dificulten notablemente su inclusión en el mismo conforme a los estándares y procedimientos establecidos, deberán incorporarse al índice del expediente sin perjuicio de su aportación separada.
4.Los documentos que se integran en el expediente electrónico se ajustarán al formato o formatos de larga duración, accesibles en los términos que determina el ENI.
Sección 4.De los documentos y los archivos electrónicos Artículo 21. Documentos y certificados electrónicos.
1.El Ayuntamiento de El Saucejo podrá emitir por medios electrónicos los documentos administrativos y los certificados, que producirán idénticos efectos que los expedidos en soporte papel siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas conforme a los artículos 18 y 19 de la LAE y a la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de El Saucejo, y se ajusten a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en los artículos 41 y 42 del RDLAE, y alas determinaciones de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.
Los certificados electrónicos, además, deberán contar con la firma electrónica reconocida del Secretario del Ayuntamiento, o funcionario público con habilitación de carácter estatal en quien delegue o le supla, y el visto bueno de la Alcaldesa.
2.El Ayuntamiento de El Saucejo usará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología, y de forma que los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas serán visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
3.La información relativa a las marcas y sellos de tiempo se asociará a los documentos electrónicos en la forma que determine el ENI.
Artículo 22. Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizados por el Ayuntamiento de El Saucejo.
Las copias electrónicas de los documentos electrónicos originales tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 43 del RDLAE.
Artículo 23. Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico realizados por el Ayuntamiento de El Saucejo.
1. Las copias electrónicas de los documentos en soporte papel o en otro soporte susceptible de digitalización realizadas por el Ayuntamiento de El Saucejo tendrán la naturaleza de copias electrónicas auténticas, con el alcance y efectos previstos en el artículo 46
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 del RDLAE y en el ENI.
2. La digitalización de documentos en soporte papel por parte del Ayuntamiento de El Saucejo e realizará de acuerdo con lo indicado en la norma técnica de interoperabilidad correspondiente en relación con los siguientes aspectos:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha24/06/2020

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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