Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 106

Sábado 9 de mayo de 2020

Disposición adicional primera.
Se faculta a la Alcaldía para dictar los actos y disposiciones necesarias para la gestión y aplicación de esta Ordenanza. Esta facultad será delegable.
Disposición adicional segunda En todo caso, las terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería que se ubiquen en los espacios libres de dominio privado a los que pueda acceder el público en general, deberán cumplir las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Disposición transitoria primera.
Todos los elementos de mobiliario o accesorios de las terrazas de veladores que se encuentren instalados en el momento de entrar en vigor esta Ordenanza deberán adaptarse a las prescripciones fijadas en la misma en el plazo de seis meses, exigiéndose su cumplimiento para la renovación de las correspondientes licencias municipales/declaraciones responsables para la implantación o renovación de las terrazas de veladores.
Disposición transitoria segunda.
Los expedientes sancionadores que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza continuarán tramitándose conforme al régimen jurídico vigente en el momento de la comisión de la infracción, salvo que las disposiciones sancionadoras de la presente Ordenanza favorezcan al presunto infractor.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigor cuando transcurran quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundos de los artículos 65 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Brenes a 28 de abril de 2020.El Alcalde-Presidente, Jorge Barrera García.
8W-2377

MONTELLANO
Don Curro Gil Málaga, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que mediante resolución número 372/2020, de fecha 30 de abril de 2020, ha sido aprobado el padrón fiscal de la tasa por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio con cargo a Ley de Dependencia correspondiente al mes de marzo de 2020.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria aplicable a la Hacienda de las Entidades Locales en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado padrón queda expuesto al público durante el plazo de quince días mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la provincia y en las oficinas centrales de este Ayuntamiento para su examen y reclamación por parte de los interesados.
Igualmente podrá acceder a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento accesible mediante la url: https sede.montellano.es.
Contra las deudas consignadas en el padrón contributivo y notificadas colectivamente mediante el presente anuncio los interesados podrán interponer recurso de reposición, ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Montellano a 30 de abril de 2020. El Alcalde-Presidente, Curro Gil Málaga.
36W-2384

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
Diputación Provincial - Imprenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha09/05/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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