Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 9 de mayo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 10619

3. Son infracciones muy graves:
a La comisión de tres infracciones graves en un año.
bLa instalación de mesas y sillas u otros elementos auxiliares no previstos en la licencia o en mayor número de los autorizados, cuando supongan un incremento, para cada tipo, superior al 50%.
cLa instalación o funcionamiento de la terraza sin autorización, o fuera del periodo autorizado.
dLa instalación o funcionamiento de la terraza habiéndose suspendido su autorización.
eEl incumplimiento de la orden de retirada de la instalación.
fLa desobediencia a las órdenes efectuadas por los inspectores municipales o los agentes de la Policía Local.
gLa negativa a recoger la terraza habiendo sido requerido al efecto por la autoridad municipal o sus agentes, con motivo de la celebración de acto público, obra u otros en la zona de ocupación de la terraza.
hLa cesión de la explotación de la terraza de veladores a persona distinta del titular de la licencia.
iEl incumplimiento de las órdenes municipales de suspensión por motivos de interés público, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4 de esta Ordenanza.
Artículo 36.Sanciones.
1. La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
a Las infracciones leves se sancionarán con multas desde 100 € hasta 300 €.
b Las infracciones graves se sancionarán con multas desde 301 euros hasta 1.000 €.
c Las infracciones muy graves se sancionarán con multas desde 1.001 € hasta 3.000 €.
2. La comisión de las infracciones graves y muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción de revocación de la autorización, y la comisión de infracciones muy graves también la de la inhabilitación para la obtención de autorizaciones de esta naturaleza por un período de hasta dos años.
Artículo 37.Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
1. En la imposición de sanciones, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad de la infracción cometida y la sanción aplicada, debiéndose seguir para la graduación de la sanción los criterios contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común y los generalmente admitidos por la jurisprudencia.
Cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante de las recogidas en este artículo, la multa deberá imponerse por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala de sanciones.
2. Serán consideradas agravantes a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior las siguientes:
a La naturaleza de los perjuicios causados.
b El grado de intencionalidad del infractor.
cLa reincidencia, esto es, la comisión de la infracción por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por cualesquiera infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores.
dLa persistencia en la situación infractora tras la advertencia del inspector y/o el levantamiento del acta que motivó la incoación del procedimiento.
eEl incumplimiento de la medida cautelar de suspensión o de la orden de retirada de las instalaciones.
3. Será considerada atenuante, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo la reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
4. Serán consideradas circunstancias mixtas las siguientes:
a La buena o mala fe del infractor.
b La utilidad de la infracción para el infractor.
c El daño causado al patrimonio.
d La existencia o no de intencionalidad.
5. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por el infractor, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado.
Artículo 38.Concurso de normas.
1. No podrá castigarse dos o más veces al mismo sujeto por el mismo hecho y por la misma lesión a idéntico interés general, aunque la conducta esté tipificada en dos normas. En estos casos de concurso de normas, la única aplicable se elegirá conforme a las siguientes reglas:
aSerán en todo caso de preferente aplicación las normas sancionadoras de la legislación estatal o autonómica respecto a las de este Capítulo.
b Si se trata de distintas infracciones previstas en esta Ordenanza se aplicará la que comporte mayor sanción.
c Si se trata de infracciones previstas en diferentes Ordenanzas se aplicará la que comporte mayor sanción.
2. Aunque en virtud del apartado anterior no lleguen a imponerse las sanciones previstas en esta Ordenanza, podrán acordarse las demás medidas no sancionadoras establecidas en ella, como la de revocación de la licencia de terraza y las necesarias para el restablecimiento de la legalidad.
Artículo 39.Garantía de procedimiento.
El expediente sancionador se tramitará conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
El acuerdo de iniciación del procedimiento podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, sin que a estos efectos se computen las dilaciones o suspensiones del procedimiento que sean imputables al presunto infractor.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha09/05/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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