Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 30/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 30 de marzo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 7415

Artículo 45.Ayuda familiar.
Se instituye una ayuda familiar, consistente en el abono de una mensualidad del salario bruto que podrá solicitarse al cumplir los 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 años de servicio, la cual sólo podrá recibirse una sola vez por cada una de las antigedades señaladas.
Artículo 46.Uniformes de trabajo.
1. El Ayuntamiento proporcionará los uniformes y ropa de trabajo a aquel personal que por su actividad laboral así lo determine la Comisión Paritaria de Seguimiento, en concordancia con el puesto de trabajo que desarrolle. La entrega de tales prendas se hará en mayo y octubre según corresponda a verano o invierno, respectivamente. En ningún caso será posible la compensación económica del importe que pudiera representar el equivalente del uniforme o ropa de trabajo. Asimismo, tampoco lo será adquirir ropa de mayor o menor calidad que la proporcionada por el Ayuntamiento, que será quien efectúe la compra.
2. Si se valorara por la Comisión Paritaria de Seguimiento que en lo que respecta a la uniformidad de la Policía Local pudiera existir un sistema más eficiente de provisión de uniformes y medios de prevención, quedará esta facultada para realizar los acuerdos necesarios para su establecimiento.
Artículo 47.Segunda actividad.
El pase a la Segunda Actividad de los funcionarios de la Policía Local se realizará conforme a la normativa vigente.
Artículo 48.Jubilación anticipada y parcial 1. El personal funcionario que de conformidad con la normativa que le sea de aplicación, solicite la jubilación anticipada, tendrá derecho a percibir una indemnización por jubilación anticipada por importe líquido de sus mensualidades según la siguiente tabla:
Edad de jubilación
Antigedad
Mensualidades
63 o menos 15 años 12
64
15 años 10
65
10 años 8
66
10 años 6
La escala anterior quedará modificada cuando por disposición legal, la edad de jubilación se rebaje, debiendo acordarse por la Comisión Paritaria las nuevas cuantías y períodos.
2. Jubilación parcial.
El personal funcionario del Ayuntamiento de Aznalcázar tendrá derecho a jubilarse parcialmente y a continuar prestando servicios en el Ayuntamiento a tiempo parcial. El Ayuntamiento siempre que legalmente sea posible, queda obligado a aceptar las solicitudes de jubilación a tiempo parcial que se formulen, siempre que los solicitantes reúnan los requisitos exigidos legalmente.
El Ayuntamiento garantizará la percepción del cien por cien de las retribuciones que se viniesen cobrando hasta ese momento durante el periodo comprendido entre el acceso a la jubilación parcial y la edad en que correspondiera la jubilación ordinaria. Los requisitos de edad y periodos de cotización exigidos se recogen en el anexo III a este reglamento.
Capítulo VI.Seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral.
Artículo 49.Aplicación.
Se estará a cuanto dispone la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y demás Normas Reglamentarias sobre la materia.
Capítulo VII.Régimen disciplinario.
Artículo 50.Régimen disciplinario.
Se aplicará el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por el Real Decreto 33/1996, de 10 de enero. La Corporación remitirá para informe a los representantes sindicales, todos aquellos expedientes de responsabilidad administrativa que se incoen a cualquier personal, con indicación detallada del procedimiento y mecanismo de defensa.
Para las faltas leves se incoará igualmente un expediente, con la única finalidad de poder dar audiencia al inculpado antes de tomar ninguna resolución al respecto, y emitir informe previo los representantes sindicales.
Capítulo VIII.Derechos Sindicales.
Artículo 51.Información sindical.
Se garantiza el derecho al ejercicio de las funciones reguladas en el art. 40.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. A tal fin, se facilitará copia de los acuerdos plenarios o resoluciones adoptados en materia de personal funcionario que afecten a las materias contenidas en el referido art. 40.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con los límites previstos en el mismo.
Artículo 52.Delegación de personal.
1. Se le considerará como órgano representativo y colegiado del conjunto del personal funcionario y en su caso, del personal funcionario eventual, sin perjuicio de la representación que corresponde a las secciones sindicales respecto a sus propios afiliados.
2. La Delegación de Personal dispondrán de las demás facultades, garantías y derechos que designa la legislación vigente a los Delegados de Personal, en materia de representación.
3. El Delegado/a de Personal, gozará de un crédito de 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como trabajo efectivo. Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas e instadas por la Corporación, así como aquellas empleadas en periodos de negociación colectiva, siempre que sean reuniones conjuntas. Para el ejercicio de este derecho, bastará con avisar de la ausencia el trabajo con la antelación necesaria, salvo imposibilidad manifiesta.
4. El Ayuntamiento habilitará a los representantes del personal funcionario, un local adecuado para el ejercicio de sus funciones, así mismo autorizará a sus miembros el uso de fotocopiadoras, teléfonos y cualquier otro material de oficina del Ayuntamiento para la actividad ordinaria del mismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 30/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha30/03/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones7263

Primera edición02/11/1999

Ultima edición21/06/2024

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