Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/3/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 3 de marzo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 51

33

Anexo CONSULTA PREVIA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO
POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO, VERTIDO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Y LAS ACTIVIDADES CONEXAS Y ACCESORIAS AL MISMO GESTIONADOS POR AGUAS DEL HUESNA S.L. COMO FORMA DE GESTIÓN
DIRECTA DEL CONSORCIO DE AGUAS DEL HUESNA

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa y objetivos
El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de contratos del sector público LCSP que modifica entre otros, la Ley General Tributaria LGT, la Ley de Haciendas Locales TRLHL y la Ley de Tasas y Precios Públicos.
El apartado 6 del artículo 20 del TRLRHL, introducido por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala:
6. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.
En consecuencia, resulta imprescindible promover la aprobación de ordenanzas que regulen las prestaciones patrimoniales de carácter público por la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua, saneamiento, vertido y depuración de aguas residuales gestionados por Aguas del Huesna, S.L., empresa de capital íntegramente público del Consorcio de Aguas del Huesna.
Necesidad y oportunidad de su La necesidad de aprobar la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial aprobación de carácter público no tributario por el servicio de suministro de agua potable viene impuesta por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Posibles soluciones alternativas La iniciativa reglamentaria que se propone contiene la regulación imprescindible regulatorias y no regulatorias para atender a las necesidades que se pretenden cubrir con la norma, no habiéndose considerado otras alternativas regulatorias o medidas, dado que el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local exige la aprobación de una Ordenanza.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Sevilla a 24 de febrero de 2020.El Secretario General, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.
36W-1585
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE
Don Antonio Valverde Macías, Vicepresidente de esta Mancomunidad.
Hace saber: Aprobado provisionalmente por la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, en sesión celebrada el día 10 de enero de 2020, el Presupuesto General para el año 2020, integrado por el presupuesto de la propia entidad, el de Aljarafesa, S.A, las bases de ejecución, la masa salarial y la plantilla, tras su exposición al público durante 15 días, contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia número 19, de 24 de enero de 2020 y no habiendo formulado reclamaciones contra el mismo, se considerará definitivamente aprobado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo anterior, se inserta a continuación el Presupuesto General para el ejercicio 2020, resumido por capítulos:
Estado de ingresos Capítulos
1.Impuestos directos 2.Impuestos indirectos 3.Tasas y otros ingresos 4.Transferencias corrientes 5.Ingresos patrimoniales 6.Enajenación de inversiones reales
Presupuesto Mancomunidad
0,00
0,00
0,00
213.987,00
0,00
0,00

Aljarafesa
0,00
0,00
0,00
0,00
30.906.483,00
0,00

Eliminación transf. internas
147.000,00

Presupuesto consolidado
0,00
0,00
0,00
66.987,00
30.906.483,00
0,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha03/03/2020

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones