Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 50

Lunes 2 de marzo de 2020

Anexo II
Baremo de méritos Puntuación máxima: 40 puntos.
aPor experiencia profesional, ya sea como personal funcionario o laboral, en el sector público Administración Estatal, Autonómica o Local o entes instrumentales de dichas Administraciones, incluidas empresas y sociedades públicas ocupando puestos iguales o de similares características al que se convoca como Cuidador/a de personas con discapacidad: 0,45
puntos por cada mes. Máximo: 20 puntos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán proporcionalmente.
No se valorará la relación de becarios, prácticas formativas, colaboración social, contrato civil, mercantil o administrativo de prestación de servicios.

No se valorarán las fracciones inferiores al mes.
bPor experiencia laboral en el sector privado por cuenta ajena ocupando puestos iguales o de similares características al que se convoca como Cuidador/a de personas con discapacidad: 0,30 puntos por cada mes. Máximo: 15 puntos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán proporcionalmente.
No se valorará la relación de becarios, prácticas formativas, colaboración social, contrato civil, mercantil o administrativo de prestación de servicios.

No se valorarán las fracciones inferiores al mes.
c Por cursos de formación y perfeccionamiento.
Por cada hora de curso recibido relacionado con las funciones y naturaleza de los puestos que se convocan como Cuidador/a de personas con discapacidad: 0.01 punto y con un máximo de 5 puntos.
Solo serán objeto de valoración, la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto convocado.
Acreditación de los méritos alegados.
Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:
Experiencia profesional en el sector público: certificación expedida por la Administración o documento equivalente expedido por el ente instrumental en que conste el periodo de prestación de servicios a jornada completa o parcial, puesto desempeñado, escala, subescala y tipo de nombramiento o vinculación con la Administración o ente instrumental. También se admitirá como medio de acreditación el contrato de trabajo y el informe de vida laboral. Si el contrato no especificase las funciones se podrá adjuntar documento acreditativo que especifique las funciones desarrolladas.
Experiencia laboral en el sector privado: se acreditará mediante el contrato de trabajo y el informe de vida laboral. Si el contrato no es especificase las funciones se podrá adjuntar documento acreditativo expedido por el empresario, en el que se especifiquen las funciones desarrolladas, no pudiendo entrar en contradicción con lo que exprese el contrato.
Cursos de Formación o perfeccionamiento: Diplomas, o certificación de asistencia, donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas. Los títulos o diplomas donde no se especifiquen las horas de duración, no serán puntuados.
Segundo:Publicar las Bases a que se refiere el apartado anterior en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, en el tablón de anuncios de la Agencia Pública Administrativa Local para la atención de personas con discapacidad de Écija y su comarca Prodis, en el tablón de anuncios electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Écija y en el portal de transparencia de este último.
En Écija, a fecha de firma electrónica. La Vicepresidenta de la Agencia Pública Administrativa Local de Atención de las personas con discapacidad de Écija y su comarca Prodis, doña Yolanda Díez Torres Decreto número 2020/1 de 10 de enero de 2020.
Por la Secretaria. Doña Rosa María Rosa Gálvez, se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones a los solos efectos de garantizar su autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 e del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Écija a 20 de febrero de 2020.La Vicepresidenta de la Agencia Pública Administrativa Local de Atención de las personas con discapacidad de Écija y su comarca Prodis, Decreto número 2020/1 de 10 de enero de 2020, Yolanda Díez Torres.
34W-1443

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
Diputación Provincial - Imprenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha02/03/2020

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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