Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 298

Viernes 27 de diciembre de 2019

Cualquier otra tasa, gasto o impuesto autonómico o estatal que se devengue por la realización de la actividad objeto de esta ordenanza será de cuenta del usuario.
Dichas modificaciones entrarán en vigor, una vez publicado íntegramente el presente edicto en el Boletín Oficial de la provincia, el 1 de enero de 2020. Los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladoras de haciendas Locales, podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL N.º 33
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE DECLARACIÓN
DE LA SITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN, DE ASIMILADO AL RÉGIMEN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN
Y OTRAS FIGURAS AFINES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS

Artículo 6.Cuota tributaria.
l. La cuota tributaria vendrá definida para cada situación administrativa regulada en la presente Ordenanza de la siguiente manera, en función de lo dispuesto en el estudio de costes realizado al efecto:
En el caso de la tasa por reconocimiento de la situación legal de fuera de ordenación, el importe asciende a 336,00 €.
En el caso de tasa por reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, el importe de la cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible definida en el artículo anterior los siguientes porcentajes:

b.l En el caso de los procedimientos tramitados a solicitud o por iniciativa del interesado /a, el 4,66 por ciento.

b.2En el caso de los procedimientos de oficio en los cuales, el interesado solicite la elaboración del expediente para su posterior resolución administrativa por el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, el 5,80 por ciento.
En caso de renuncia a la tramitación del expediente procederá la devolución del 60,00% del importe liquidado en concepto de la tasa regulada en la presente Ordenanza, salvo en el caso de que la renuncia se formulase en fecha posterior a la fecha de la resolución administrativa por la que se finalizará el procedimiento administrativo.
Al importe de la cuota tributaria establecida conforme a lo dispuesto en el punto l del presente artículo se le descontará el importe abonado previamente en concepto de impuesto de construcciones, instalaciones y obras por la ejecución de la construcción preexistente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que la declaración de situación de asimilado a fuera de ordenación recaiga sobre una construcción preexistente que en su ejecución inicial hubiera obtenido la preceptiva licencia municipal de obras, siempre que la determinación de la tasa no se hubiera referido exclusivamente a la parte de la obra realizada posteriormente a la construcción original.
Que la construcción inicial haya sido mantenida y no hubiera sido sustituida en su totalidad por la construcción declarada en asimilado a fuera de ordenación. Se entenderá que se mantiene la construcción inicial siempre que las obras de nueva ejecución tengan por objeto la ampliación de la anterior, salvo que la inicial hubiera sido derruida para la ejecución de la posterior.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villanueva del Río y Minas a 20 de diciembre de 2019.El Alcalde, Miguel Ángel Barrios González.
15W-9348

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
Diputación Provincial - Imprenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha27/12/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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