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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/12/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla
Viernes 27 de diciembre de 2019
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 29859
Cotos de cazas.
Terrenos de caza menor:
1,4 € la ha, y de la cantidad resultante el 20%
Terrenos de caza menor y mayor:
1,40€ La ha más un incremento de 0,4 € por 220 ha. Y la cantidad resultante 20%.
Todos los terrenos de caza menor de menos de 250 ha. No podrán ser inferior a 136, 90 €.
Autobús municipal.
Billete único Bono 10 viajes
1.00€
6.30€
ORDENANZA N.º 28
ORDENANZA SOBRE TRAFICO CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Y ANEXO
Redacción codificada de infracciones a la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, RDLgtvo. 339/90, de 2 de marzo, LTSV.
ORDENANZA N.º 29
ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA
Infracciones leves Infracciones graves Infracciones muy graves
50,00 € a 772,50 €
773,50€ a 1.545,00€ €
1.546,03€ a 3.090,00 €
ORDENANZA N.º 30
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXÁMENES
Grupo A o Técnico Superior Grupo B o Técnico Medios Grupo C o Técnico Especialista Grupo D o Técnico Auxiliares Grupo E o Personal de Oficio, Ayudantes y Ordenanzas
20,00€
20,00€
20,00€
20,00€
20,00€
Cuotas.
Grupo C o Técnico Especialista Grupo D o Técnico Auxiliares Grupo E o Personal de Oficio, Ayudantes y Ordenanzas
20,00€
20,00€
20,00€
ORDENANZA N.º 31
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS
Tabla para determinar la participación de la persona usuaria en el coste del servicio Capacidad económica personal / renta per cápita anual
% Aportación
<= 1 IPREM
> 1 IPREM <= 2 IPREM
> 2 IPREM <= 3 IPREM
> 3 IPREM <= 4 IPREM
> 4 IPREM <= 5 IPREM
> 5 IPREM <= 6 IPREM
> 6 IPREM <= 7 IPREM
> 7 IPREM <= 8 IPREM
> 8 IPREM <= 9 IPREM
> 9 IPREM <= 10 IPREM
> 10 IPREM
0%
5%
10%
20 %
30 %
40 %
50 %
60 %
70 %
80 %
90 %
ORDENANZA N.º 32
TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL DE MATANZAS DOMICILIARIAS TRADICIONALES Y RECONOCIMIENTO DE ANIMALES
SACRIFICADOS PARA CONSUMO FAMILIAR. ORDENANZA REGULADORA
Cuota tributaria.
Artículo 4.º La cuantía de la tasa será la cantidad establecida en la siguiente tarifa:
Cuota.
a Por cada sacrificio simple 1 cerdo solicitado 30€
b Por cada sacrificio múltiple, a la tarifa anterior se le añadirá, por animal 23€