Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276

Jueves 28 de noviembre de 2019

Los Conserjes de Centros Escolares realizarán un inventario de todas las herramientas y materiales de trabajo existentes en el Centro, siendo responsables de su cuidado y mantenimiento. Asimismo solicitará a la Concejalía de Educación las herramientas realmente necesarias para la ejecución de los trabajos de mantenimiento.
gEncendido y apagado de la calefacción dentro del horario de trabajo establecido.
Este punto será solicitado por la Dirección del Centro, el cual demandará, según las necesidades de las aulas por su orientación y edad de los escolares, la franja de horario en que debe permanecer encendida la calefacción.
Será obligación del Conserje comprobar tal necesidad, comunicando al Director si observara alguna anomalía al respecto.
Si de existir tal anomalía al respecto. Si de existir tal anomalía o fuese solucionada por la dirección del Centro, se comunicará a la Concejalía de Educación, con el fin de establecer el criterio que corresponda, siempre enfocada a maximizar los recursos municipales.
hDeberá el Conserje disponer del material higiénico necesario, bien sea papel, jabón de manos o cualquier otro elemento de primera necesidad, para cuando le sea requerido por miembros de la Comunidad escolar, realizando un control sobre el mismo.
iDeberá el Conserje revisar de forma semanal, preferentemente tras el fin de semana, todos y cada uno de los extintores existentes en el Centro. Para ello comprobará el nivel de presión, la sujeción a paramentos y otros que fueran necesarios.
Asimismo deberá de disponer de un estadillo, donde se detalle la ubicación por planta y módulo, la fecha de revisión y las características de cada uno. Este estadillo deberá de actualizarse cada vez que se modifique cualquiera de los puntos referidos.

En el momento que observara algún tipo de anomalía deberá de transmitirlo a la Concejalía de Educación.
Artículo 6.ºEn los casos de ausencia del Conserje por vacaciones, enfermedad u otras causas, éste deberá dar cuenta inmediata tanto a la Dirección del Centro como al Excelentísimo Ayuntamiento, aportando su parte correspondiente a Recursos Humanos, en el mismo día que se produzca la baja.
Artículo 7.ºLos Conserjes de Centros Escolares deberán ocupar casa habitación en los edificios cuya custodia les está encomendada, siempre que ello sea posible y por tanto sin que constituya un derecho directamente exigible a la Corporación, ni quepa compensación económica alguna cuando no se disponga de tal vivienda. El Ayuntamiento garantizará el mantenimiento de estas viviendas, a fin de que las mismas se encuentren en un adecuado estado de habitabilidad.
Artículo 8.ºEn los supuestos en que el Colegio cuente con casa-habitación para el Conserje, éste podrá solicitarla a la Concejalía de Educación, y en el caso de ser concedida, deberá constituir en la misma su domicilio habitual, acreditándolo mediante certificado de empadronamiento y demostrando, según se le solicite, que el uso es el pertinente.
El uso de dicha vivienda será gratuito para el Conserje, quien además disfrutará con cargo al Ayuntamiento del suministro de agua potable y de energía eléctrica para usos domésticos.
No podrá realizar obras en la vivienda que alteren la configuración o distribución de la misma, sin el permiso expreso del Excmo. Ayuntamiento. En el caso de obtener permiso de la Corporación cedente, cualquier reforma realizada revertirá en el bien patrimonial.
El mobiliario interior y los electrodomésticos no serán subvencionados en ningún caso por el Excelentísimo Ayuntamiento.
En el momento en que el Conserje tuviera que dejar la vivienda como residencia habitual, éste tendrá la obligación de comunicarlo de inmediato a la Concejalía de Educación exponiendo las razones que le mueven a ello, disponiendo de un plazo de un mes para la desocupación y entrega de llaves. Ante tal situación, la Concejalía de Educación resolverá lo que mejor proceda sobre la vivienda en cuestión.
En el caso de que el Conserje deje de estar destinado en un Centro Escolar, ya sea por traslado, jubilación o por cualquier otro motivo, deberá abandonar la vivienda que, en su caso, estuviere ocupando en el plazo reseñado en el apartado anterior, procediendo igualmente a la devolución de las llaves, en ese mismo plazo.
En el caso excepcional de que la vivienda estuviera desocupada y no fuera solicitada por ningún Conserje, la Concejalía de Educación le dará el uso que considere más conveniente.
La adjudicación de las viviendas de Conserjes, será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de La Puebla del Río, previos los criterios de selección que considere pertinentes la Concejalía de Educación especificados en el anexo de este Reglamento, para determinar de entre las solicitudes de los Conserjes cual es la más conveniente. Una vez decidido el cesionario, éste suscribirá contrato de cesión de uso con el Excmo. Ayuntamiento de La Puebla del Río.
La Concejalía de Educación podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas, acerca del uso apropiado de las viviendas. Si de dichas comprobaciones se derivara algún tipo de anomalía por el uso dado, el Conserje será informado de tal situación, debiendo éste de inmediato, proceder a solucionar lo requerido. En el supuesto de mantenerse tales anomalías, se dará cuenta al Ayuntamiento, la cual requerirá al adjudicatario de la vivienda para que desaloje la misma y entregue las llaves a la Concejalía de Educación en el plazo que se le determine.
Artículo 9.ºTodos los Conserjes de Centros Escolares, atendiendo a las necesidades justificadas de la Concejalía de Educación, podrán ser traslados de Colegio conforme a lo establecido para el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de La Puebla del Río y demás disposiciones vigentes, previa consulta a los representantes sindicales del colectivo de Conserjes.
Durante periodos vacacionales para los escolares, en los que los Conserjes permanezcan en su puesto de trabajo, podrán ser traslados temporalmente a otros colegios cercanos, para colaborar con compañeros de otros Centros, en las labores de mantenimiento que se estén desarrollando, o que se pretendan realizar, siempre y cuando no se estén ejecutando en su propio Centro.
En este supuesto, el Concejal Delegado de Educación organizará los trabajos de tal forma, que pueda existir colaboración entre ambos Conserjes.
Artículo 10.ºEl horario para todos los Conserjes de Centros Escolares será el establecido por el Excmo. Ayuntamiento de La Puebla del Río, si bien podrán realizarse modificaciones al respecto, por necesidades perentorias o situaciones sobrevenidas, dando cuenta a la representación sindical del colectivo de Conserjes.
Asimismo, el Conserje tendrá derecho durante el horario de mañana, a un descanso retribuido de media hora, dentro de la franja horaria comprendida entre las 10:00 y las 12:00 horas, sin que esto pueda suponer en ningún caso que el servicio quede desatendido,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha28/11/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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