Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Jueves 28 de noviembre de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276

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fSupervisar la labor del personal de limpieza, dando inmediata cuenta de las deficiencias observadas a la Concejalía de Educación. También controlará el horario de entrada de este personal, asimismo deberá comprobar que el desarrollo de los trabajos se realizar de la forma correcta, comunicando las medidas tanto de control como de organización que considerase que deben ser modificadas para un mejor aprovechamiento.
gInformar a la Dirección de las situaciones que alteren el orden normal del Centro, para que esta actúe en consecuencia, ya sea por parte del alumnado o personas ajenas a la comunidad escolar.
También informará al Director del uso indebido por parte del alumnado, de las instalaciones e infraestructuras de los edificios escolares.
hTocar los avisos de llamada que se establezcan, según el funcionamiento de cada Centro.
iComprobar al terminar la jornada laboral, que están cerrador todos los grifos de los aseos y apagadas todas las luces que no sean necesarias, así como todo aquello que sea responsabilidad del Conserje, incluso la alarma.
En los Colegios donde se desarrollen actividades extraescolares, con la consiguiente utilización de dependencias y aseos, quedará sin efecto la responsabilidad de los Conserjes si se produjeran alguna anomalía fuera de su horario de trabajo.
No obstante será prioridad el cierre de llaves de paso, previa comprobación de posibles pérdidas en grifos o cisternas, así como el corte de fluido eléctrico previa comprobación del alumbrado tanto interior como exterior, cuando los edificios vayan a permanecer cerrados durante varias jornadas consecutivas sin que nadie tenga que acceder al Centro.
jEl Conserje colaborará en las entradas y salidas de los escolares, siendo su función la de abrir y cerrar las puertas, según las indicaciones que reciba del Director del Centro. Colaborará en el control de acceso y salida del alumnado.
Durante toda su jornada laboral, deberá el Conserje de abrir y cerrar las puertas tantas veces sea necesario, colaborando con el control de acceso de cualquier persona que acuda al Centro.
No constituirá responsabilidad de ningún tipo para el conserje, el comportamiento de los escolares durante los periodos de entrada y salida, así como lo que loes pueda acontecer a los mismos por temeridad, vandalismo, desobediencia o salida del recinto escolar.
Asimismo, en los casos que por descuido de las personas responsables de los escolares, alguno de esos permaneciera en el Centro fuera del horario establecido para los Conserjes, no constituirá obligación el permanecer en el recinto hasta que se solucione lo referido. No obstante comunicará esta situación a cualquier profesor o personal del equipo referido para que actúen en consecuencia.
Artículo 5.ºCorresponde igualmente a los Conserjes, velar por la conservación primaria y elemental de los Colegios Públicos, en sentido amplio, extendiéndose tal obligación no sólo a los edificios, sino también a los patios, jardines y vallados, así como a todos aquellos elementos incluidos en el patrimonio municipal. En tal sentido les corresponde:
aVelar por los intereses peculiares competencias conferidas a la Administración Municipal, evitando en lo posible que se produzcan roturas, así como gastos innecesarios de luz, agua, gasóleo, etc bDar aviso de las necesidades de mantenimiento que se produzcan a la Concejalía de Educación, siempre y cuando no competan a las específicas del Conserje.
cOrientar y controlar todos los trabajos de reparaciones de mantenimiento y conservación, que se realicen en los Centros.
Si la ejecución de estos trabajos excediera de la jornada habitual del Conserje, la Concejalía de Educación adoptará las medidas más convenientes.
dTomar medidas de urgencia en caso de averías, que puedan suponer un riesgo o peligro inminente hasta que se realice la reparación definitiva, dentro de sus posibilidades y medios a su alcance.
eConformar y firmar los partes y notas de reparaciones que se realicen por contratistas.
En el supuesto de existir disconformidad con los partes presentados por el contratista, el Conserje lo hará constar en los mismos, bien sea por mano de obra o por materiales. Una vez firmados y escritas las observaciones pertinentes, guardará copia en un archivador habilitado a tal efecto, trasladando posteriormente a la Concejalía de Educación, si lo considera necesario, las razones que le instan a ello.
fRealizar todas aquellas pequeñas reparaciones que no requieran mano de obra cualificada. Entre ellas:

1.Electricidad: Sustitución de enchufes macho y hembra, cebadores, tubos fluorescentes y bombillas, interruptores, plafones interiores y de porches. Reparación de timbres. Ajustar el reloj del alumbrado exterior según la época de año, en las horas de encendido y apagado, etc
2.Carpintería: Sustituir manivelas, cerraduras, pestillos, pasadores, cerraduras, jambeados deteriorados, bisagras y rótulos adheridos o con tornillo. Desatrancar puertas. Colocar lejas, estantes, percheros y otros pequeños accesorios, etc.

3.Fontanería: Reparación de cisternas altas y bajas. Sustitución de grifos sencillos, zapatillas, cadenetas, tapas de inodoro. Desatascar lavabos e inodoros. Revisar los tornillos de sujeción de todos los aparatos sanitarios mensualmente.
Comprobación y reparación en su caso, de desages y sifones de lavabos, urinarios y piletas. Mantenimiento diario y limpieza de los bebederos del patio, etc
4.Pintura: Mantenimiento de jambeados, puertas, armarios, ventanas, muros, vallas, rejas, techos y paredes interior y exteriormente, etc.

5.Jardinería: Regar con regularidad el arbolado, setos, huertos escolares y jardineras. Realizar una poda sencilla de setos y corte de retallos de árboles, etc Cuando las reparaciones o trabajos a realizar excedan de aquello a que viene obligado el conserje, o por su volumen, complejidad o precisión de mano de obra cualificada, no puedan ser realizadas sin ayuda pizarras, grandes estanterías, armarios, etc lo comunicará así a la Concejalía de educación, que adoptará las medidas oportunas para enviarle el apoyo necesario. Deberá informa igualmente al Director del Centro.
Se abstendrán sin embargo de requerir la actuación municipal, cuando los desperfectos o averías, afecten exclusivamente a elementos no incluidos en el Patrimonio Municipal mobiliario, material de oficina, etc..
No obstante lo anterior colaborará con la Dirección del Centro, al inicio de cada curso escolar así como a la vuelta de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, en la distribución del mobiliario como mesas, sillas y otros de unas dependencias a otras, según necesidades de cada Centro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha28/11/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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