Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 267

Lunes 18 de noviembre de 2019

A la vista de lo expuesto, y contando con el informe favorable del Sr. Interventor así como del Servicio de Personal, ambos de fecha 23 de octubre de 2019, el Pleno Corporativo, en virtud de las facultades que le atribuye el art. 33 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, acuerda:
Primero: Reconocer a don Antonio Valladares Sánchez la compatibilidad, con el régimen de dedicación parcial al 23,91% como Diputado Provincial en esta Corporación, junto con el desempeño de su actividad principal en el SAS como enfermero, subgrupo A2, siempre y cuando renuncie a la dedicación que ostente en el Ayuntamiento de Aznalcóllar como Concejal, lo que conllevará el abono por parte de esta Diputación de la cuantía correspondiente a la citada dedicación parcial.
Este reconocimiento de la dedicación parcial en esta Corporación deberá entenderse concedida en todo caso:
a Con estricta sujeción a la Ley 53/1984, cuya variación comportaría la extinción del reconocimiento concedido, caso de no haberlo solicitado de nuevo antes de producirse tal variación y quedando sujeto el infractor a las correspondientes responsabilidades.
b.De conformidad con lo establecido en el artículo 75.7 de la LRBRL, se quiere señalar que el Sr. Diputado ha incluido el desempeño de su actividad en el sector público en su declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre actividad que le proporcionen ingresos económicos del Registro de Intereses.
c.El acuerdo que se adopte será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia, en cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en las Leyes 19/2013 de 9 de diciembre y 1/2014, de 24 de junio, así como en el Boletín Oficial de la provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación tablón-e de acuerdo con lo establecido en el art. 75.5 LRBRL.
d.Por último, a tenor de lo establecido en el art. 5.2 Ley 53/1984, ambas Administraciones deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.
e En ningún caso, puede existir coincidencia horaria entre ambas actividades en el sector público, ni con ninguna prestación de servicios retribuidos con cargo a los Presupuestos de otra Administración Pública.
Segundo.Proceder a publicar el presente acuerdo en el Portal de Transparencia de la Corporación, en cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en las Leyes 19/2013 de 9 de diciembre y 1/2014, de 24 de junio, así como en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación e-tablón de acuerdo con lo establecido en el art 75.5 LRBRL.
Lo que se hace público para cumplimentar el trámite de información pública de 15 días, durante los cuales los interesados/as podrán examinarlo y presentar, en su caso, reclamaciones y sugerencias ante el Pleno.
Sevilla a 14 de noviembre de 2019.El Secretario General P.D. Resolución n.º 3750/19, de 19 de julio, Fernando FernándezFigueroa Guerrero.
4W-8397

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo
SEVILLA.JUZGADO NÚM. 8
Procedimiento: Ordinario 73/2018. Negociado: B.
Recurrente: Don Juan Carlos Burgos García.
Procurador: Doña Fátima Arjona Aguado.
Demandado/os: Ayuntamiento de Sevilla.
Letrados: S.J. Ayunt. Sevilla.
Acto recurrido: Organismo: Ayuntamiento de Sevilla Denegación del visado de revisión ordinaria notificado con fecha 31 de enero de 2018, en expediente administrativo correspondiente a la revisión de la licencia de auto taxi número 871 dictado por el Instituto del Taxi de la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla.
EDICTO
Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario número 73/18, a instancia de don Juan Carlos Burgos García contra el Ayuntamiento de Sevilla, se ha dictado por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8, la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En la ciudad de Sevilla a 11 de septiembre de 2019; dada cuenta y ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las presentes actuaciones se han seguido a instancias de la Procuradora doña Fátima Arjona Aguado, en nombre y representación de don Juan Carlos Burgos García, contra el acto consistente en la denegación de la revisión ordinaria notificado con fecha 31 de enero de 2018, dictado por el Instituto del Taxi de la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla.
Segundo. En fecha 22 de noviembre de 2018, se dictó sentencia que, estimando el recurso contencioso-administrativo, anuló el acto impugnado por no ser ajustado al ordenamiento jurídico, acordando así mismo, firme que fuera la sentencia, el planteamiento de cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en relación con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ordenanza municipal reguladora de servicio de transporte público de personas en automóviles de turismo en el municipio de Sevilla.
Tercero. Interpuesto recurso de apelación por el Ayuntamiento de Sevilla, ha sido desestimado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, mediante Sentencia de fecha 6 de mayo de 2019. Firme la sentencia, fueron los autos devueltos a este Juzgado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha18/11/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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