Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 267

Lunes 18 de noviembre de 2019

MANCOMUNIDAD GUADALQUIVIR
Don Romualdo Garrido Sánchez, Presidente de esta Mancomunidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se da cuenta del acuerdo adoptado por el Pleno de la Mancomunidad Guadalquivir, en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe con la siguiente certificación:
Antonio Seijo Ceballos, Secretario Interventor de la Mancomunidad Guadalquivir certifica: Que el Pleno de la Mancomunidad Guadalquivir, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2019, aprobó, con 1578 votos a favor, correspondiente a los miembros presentes de los Grupos Partido Socialista 1044, Partido Popular 516, IIG 12 y de doña Susana Martín del Río 6;
574 votos en contra, correspondientes a los miembros presentes de Ciudadanos 184, Adelante 365 y Andalucía por Sí 25, y la abstención de los miembros presentes del Grupo Mixto 132 y PASC 35, 167 votos, la propuesta de la Presidencia que literalmente transcrita es la siguiente:
El artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local establece que los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En desarrollo del artículo 75 de la Ley 7/1985, el 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que el Pleno, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.
Igualmente, el apartado tercero del referido artículo 75, admite que los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.
Asimismo, su apartado quinto dispone que deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de éstos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
A la vista de lo anterior, y esta Presidencia tiene a bien elevar al Pleno de la Mancomunidad Guadalquivir, los siguientes acuerdos:
Primero:A efectos de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local y artículo 13
del RD. 2568/1986, de 28 de noviembre, el Presidente de la Mancomunidad Guadalquivir desempeñará sus funciones en la Entidad en régimen de dedicación exclusiva, con una retribución anual bruta de 58.372,00€, la cual experimentará los incrementos/decrementos que para el personal de las Administraciones Públicas se fije por la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada ejercicio.
Segundo:Establecer las cuantías por las siguientes asistencias de los miembros de la Mancomunidad Guadalquivir que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, por la concurrencia efectiva a los órganos colegiados de que formen parte, según lo siguiente:

Por la asistencia a cada sesión de la Junta de Gobierno Local: 250 €.

Por la asistencia a cada sesión del Pleno: 60 €.
Tercero:Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación los anteriores acuerdos a los efectos previstos en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Y para que así conste y surta los efectos que legalmente procedan, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Sr. Presidente, a reserva de lo que resulte de la aprobación definitiva del acta correspondiente, de conformidad todo ello con el artículo 206 del RD, 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en Sanlúcar la Mayor a la fecha señalada en el pie de firma.
Lo que se hace público conforme a lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Sanlúcar la Mayor a 12 de noviembre de 2019.El Presidente, Romualdo Garrido Sánchez.
15W-8293

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha18/11/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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