Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 217

Miércoles 18 de septiembre de 2019

Sección segunda.Obligaciones singulares.
Artículo 20.Quioscos, y otras instalaciones en la vía pública.
1. Las personas titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas de uso público y otras instalaciones en la vía pública están obligadas a mantener limpio el espacio que ocupen y su entorno inmediato así como las propias instalaciones.
2. La limpieza de dichos espacios y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.
3. Por razones de estética y de higiene está prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas, excluyendo sillas y veladores.
Artículo 21.Establecimientos abiertos al público.
1. Las personas propietarias o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.
2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los agentes que intervinieren.
3. El desarrollo de la actividad se llevará a cabo con las puertas cerradas para evitar las molestias derivadas por los ruidos generados por la propia actividad y por las personas que concurren a estos establecimientos públicos.
Artículo 22.Actos públicos.
1. Las personas organizadoras de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados, estando obligados a su limpieza, reparación o reposición.
2. El Ayuntamiento podrá exigir a dichas personas organizadoras una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto. A tal efecto y a fin de que los Servicios Municipales prevean las necesidades de contenedores y la organización de la limpieza, los organizadores lo comunicarán al Ayuntamiento con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha fianza a reserva de su liquidación definitiva.
Artículo 23.Actividades publicitarias.
El permiso para el uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo fijado, los elementos publicitarios y todos sus accesorios.
Artículo 24.Consumo de bebidas alcohólicas.
Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, con la excepción de los establecimientos y espacios reservados expresamente a esta finalidad como terrazas y veladores, y las autorizaciones que, en su caso, se puedan otorgar con motivo de celebración de fiestas o acontecimientos.
Se promoverán campañas de concienciación en esta materia, habilitando lugares de ocio y tiempo libre para jóvenes.
Artículo 25.Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.
Las personas propietarias de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro.
Título III. Régimen sancionador y otras medidas de aplicación Artículo 26.Disposiciones generales.
1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
3. Dichas infracciones serán sancionadas por la Alcaldía de La Puebla del Río, atendiendo a su tipificación.
4. Se seguirá procedimiento, separándose la fase instructora y sancionadora.
Artículo 27.Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
aPerturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
bRomper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano.
cImpedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos.
dRomper o arrancar la señalización pública o realizar pintadas en la misma de manera que impidan o dificulten su visión.
eIncendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
fArrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
gCazar y matar pájaros u otros animales hImpedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
iRealizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
jTirar escombros y/o basuras en zonas agrícolas, barrancos, caminos o senderos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha18/09/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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