Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/8/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

4

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 193

Miércoles 21 de agosto de 2019

aprobado en el Pleno de la Corporación del Excelentísimo Ayuntamiento de Gilena y por la Representación Sindical del Sindicato legalmente elegido conforme a la Ley Vigente en tiempo y en forma, Sindicato Andaluz de Trabajadores y trabajadoras SAT.
Artículo 2.Homologación.
Este Convenio Colectivo se basa en la homologación de las condiciones económicas y sociales del personal laboral afectado por el mismo, con el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Gilena, basándose en el principio de igual función, igual retribución.
Ambas partes firmantes de este Convenio, se comprometen y obligan a hacer cumplir lo aquí expuesto a través de la Comisión Paritaria encargada de su seguimiento y correcto desarrollo.
Artículo 3.Ámbito personal.
a. Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación al personal laboral que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Gilena, mediante contrato fijo, indefinido, interino o eventual, según R.P.T municipal.
Los trabajadores de empresas privadas o de otros regímenes de seguridad social aunque presten servicios ocasionales para el Excmo. Ayto. de Gilena, se regirán por sus propios convenios b. La plantilla y los puestos de trabajo de todo el personal de este Ayuntamiento se fijará anualmente a través del Presupuesto de la Entidad.
Artículo 4.Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación en todas las dependencias donde realicen funciones los empleados municipales así como en los desplazamientos que por razón de trabajo realicen.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma independientemente de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia B.O.P., salvo las excepciones que puntualmente se señalen, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 6.Prórroga y denuncia.
Entre la denuncia del presente Convenio por alguna de las partes y el inicio de las negociaciones no mediará un plazo superior a dos meses.
Si ninguna de las partes que lo suscriben formulase denuncia con dos meses de antelación como mínimo, a la fecha de finalización de su plazo la vigencia o de las correspondientes prórrogas, este Convenio se considerará prorrogado en su totalidad de año en año, a partir del 31 de diciembre de 2022, revisándose automáticamente en sus cuantías económicas conforme a los Presupuesto Generales del Estado y a la Normativa Legal Vigente en dicho momento, que se aplicará, con la retroactividad correspondiente, desde el 1 de enero de 2018.
Hasta la firma del siguiente Convenio se mantendrán en vigor todos los artículos del presente texto.
Artículo 7.Comisión Paritaria.
Para la vigilancia, seguimiento e interpretación del convenio colectivo se crea una comisión paritaria compuesta por cuatro 4
vocales, dos 2 de ellos en representación de la parte social y otros dos 2 por el Ayuntamiento. Ambas partes podrán requerir la asistencia de asesores, los cuales tendrán voz pero no voto. La composición de la parte social estará compuesta por dos miembros del S.A.T.
Dicha comisión tendrá competencias en la interpretación y vigilancia de la aplicación del convenio y todos aquellos hechos que den origen a conflictos, tanto individuales como colectivos, derivados de la relación laboral del convenio colectivo vigente y de la legislación laboral aplicable. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia de carácter general que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio sea sometida previamente a informe de la comisión y en caso de no llegar a acuerdo sobre la materia objeto de litigio, ambas partes se someterán al arbitraje de la autoridad laboral. Con carácter ordinario, esta Comisión se reunirá una vez al trimestre y con carácter extraordinario se reunirá obligatoriamente a petición de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de doce días laborables a partir de la petición de la reunión. Podrán efectuarse sustituciones entre los componentes de ambas representaciones previa comunicación.
Capítulo II.Organización del trabajo Artículo 8.Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento, al que corresponde la iniciativa y que la ejercerá dentro de los límites de la legislación vigente. No obstante, cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento en uso de su potestad de organización, puedan tener repercusiones sobre las condiciones de trabajo del personal a su servicio, procederá a informar y tendrá en cuenta las sugerencias de la comisión paritaria de este Convenio.
Artículo 9.Relación de Puestos de Trabajo.
a. La Corporación realizará una relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica en materia de Función Pública.
b. La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:

b.1 a Relación comprenderá los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por el personal laboral al servicio de L
la Corporación.

b.2 a Relación de Puestos de Trabajo comprenderá, en todo caso, la denominación y características esenciales de cada L
puesto; los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos así como la categoría profesional y el régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.

b.3 El personal laboral podrá desempeñar puestos de trabajo bajo las siguientes condiciones:

os puestos de trabajo de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades L
de carácter periódico y/o discontinuo.

os puestos de trabajo cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros L
de carácter análogo.

os puestos de trabajo de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de L
edificios, equipos de comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y atención a menores.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha21/08/2019

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones